Antecedentes
Con fecha 27 de abril de 2006 la Empresa «Chimeneas Estar Sociedad Limitada», titular de la explotación a cielo abierto de losa de caliza denominada «Iglesuela del Cid», n.º 5843 sita en el término municipal de la Iglesuela del Cid, provincia de Teruel, solicita el inicio del expediente de Expropiación Forzosa de los terrenos necesarios para la explotación minera de referencia, justificando dicha solicitud por la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el propietario de la finca.
La relación detallada de la finca a expropiar, en cumplimiento con el artículo 17.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, fue publicada en el Boletín oficial de Aragón, n.º 94 de 16 de agosto de 2006, en el Boletín Oficial del Estado, n.º 201 de 23 de agosto de 2006, en el Diario de Teruel de 9 de agosto de 2006, así como expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid durante el plazo de 15 días y notificada al propietario afectado mediante escrito certificado y con acuse de recibo. Durante el plazo de información pública no ha habido ninguna alegación ni aportación de datos de rectificación de posibles errores cometidos en la relación publicada. Con fecha 31 de julio de 2006 fue aprobado, previa confrontación sobre el terreno y mediante resolución de este Servicio Provincial, el Plan de Labores correspondiente al ejercicio 2006. En esta resolución se fundamenta la necesidad de ocupación para el correcto y racional avance de la explotación, y dar así continuidad a los trabajos de mineros en dicha concesión. Con fecha 17 de enero de 2007, en cumplimiento con lo especificado en el artículo 19.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957, y con carácter previo a esta Resolución, se solicita el correspondiente informe de la Abogacía del Estado sobre la necesidad de ocupación de las parcelas objeto de expropiación. Con fecha 22 de enero de 2007 se recibe informe favorable sobre la necesidad de ocupación de los mencionados terrenos por parte de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.
Fundamentos
Es competente para Resolver sobre la necesidad de ocupación de los terrenos el Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio, según establece el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
El articulo 131.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 establece que el otorgamiento de una Concesión lleva implícita la declaración de utilidad pública. Se considera que no procede la ocupación temporal de los terrenos, pues la finalidad de la ocupación no está comprendida en los supuestos contemplados en el artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Se justifica la necesidad de ocupación de los terrenos en la seguridad y continuidad para el correcto y racional avance de la explotación. El artículo 131.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 expone que la aprobación de los planes inicial y anuales de labores lleva implícita la declaración de la necesidad de los terrenos si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 17.2 de la mencionada Ley de Expropiación Forzosa. Considerando el informe favorable sobre la necesidad de ocupación de las parcelas objeto de expropiación, emitido el 22 de enero de 2007 por los Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de Teruel. Vistos los Reales Decretos 2596/82, de 24 de julio, 539/84, de 8 de febrero y 570/95, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas, la Ley 22/73 de Minas y Real Decreto 2.857/78 Reglamento General para el Régimen de la Minería, la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto Legislativo 2/01 de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, aprobado por decreto de 26 de abril de 1957, y demás normativa de general o particular aplicación, resuelvo:
Declarar la Necesidad de Ocupación de los terrenos necesarios para continuar con los trabajos de explotación en la Concesión de losa caliza a cielo abierto «Iglesuela del Cid», n.º 5843, del término municipal de La Iglesuela del Cid, provincia de Teruel, y cuya relación es la siguiente: Propietario: Don Juan Vicente Tena. Parcela: 22. Polígono: 8. Paraje: Cabrillas. Clase de cultivo: a) E-Pastos. Superficie: 29,9379 Hectáreas.
b) I-Improductivo. Superficie: 2,3092 hectáreas. c) I-Improductivo. Superficie: 0,0040 hectáreas. d) I-Improductivo. Superficie: 0,0309 hectáreas.
Superficie total: 32,2820 hectáreas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente, según establecen el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/01, de 3 de julio, así como los artículos 107 y 114 y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 14 de enero, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Teruel, 22 de febrero de 2007.-El Director del Servicio Provincial, Carlos Hernández López.
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