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Documento BOE-B-2007-91033

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se acuerda la apertura del procedimiento relativo a la oferta de acceso mayorista a la línea telefónica (Expediente MTZ 2007/361).

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2007, páginas 4335 a 4336 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-91033

TEXTO

De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGTel, en adelante), «la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá por objeto el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos». Por su parte, el artículo 48.3 de la LGTel establece que, en las materias de telecomunicaciones reguladas en esta Ley, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ejercerá, entre otras, la siguiente función:

«g) Definir los mercados pertinentes para establecer obligaciones específicas conforme a lo previsto en el capítulo II del título II y en el artículo 13 de esta ley.»

En uso de la habilitación competencial citada, mediante Resolución de esta Comisión de 22 de marzo de 2007, (publicada en el BOE número 81 de 4 de abril de 2007) se aprobó la imposición de obligaciones específicas en el mercado de originación de llamadas en la red telefónica pública facilitada desde una ubicación fija.

En dicha Resolución, se acordó modificar las obligaciones impuestas a Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal en tanto que operador designado con poder significativo en el mercado de originación de llamadas en la red telefónica pública facilitada en una ubicación fija, introduciendo la obligación de acceso mayorista a la línea telefónica (AMLT). Asimismo, en la citada Resolución se indica que el establecimiento y modificación de las condiciones en las que Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal deberá prestar el servicio de AMLT será sometido, en un procedimiento separado, a audiencia pública, con el objeto de recabar la opinión de los operadores afectados por la implantación de este servicio. En el apartado 2 del Anexo I de la citada Resolución se estableció que:

«En el plazo de diez días desde la adopción de la presente Medida, Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal deberá presentar una Oferta de Referencia de AMLT a la CMT (...). Este plazo se considera justificado en la medida en que Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal ya cuenta con un estudio previo del servicio, como puso de manifiesto con la propuesta no regulada presentada a los servicios.»

Por su parte, el artículo 7.3 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, dispone que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá introducir cambios en las ofertas de referencia para hacer efectivas las obligaciones.

Conforme lo establecido en el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJPAC), y al amparo de la habilitación competencial expuesta, el día 4 de abril de 2007 se inició el correspondiente procedimiento relativo a la oferta de acceso mayorista a la línea telefónica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4 de la LRJPAC, se le informa que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de tres meses contados a partir de la fecha en la que se ha acordado el inicio del expediente de referencia. La resolución que se adopte se notificará en los diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido dictada, tal y como dispone el artículo 58.2 de la LRJPAC y, en todo caso, antes de que transcurra el plazo de tres meses al que se refiere el párrafo anterior.

Lo establecido en los dos párrafos inmediatamente anteriores se entenderá sin perjuicio de las suspensiones en el transcurso del plazo máximo para resolver que puedan producirse de acuerdo con el artículo 42.5 de la LRJPAC. En defecto de notificación en plazo de resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LRJPAC.

Barcelona, 4 de abril de 2007.-P.D. (Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de diciembre de 1997, B.O.E. núm. 25, de 29.01.1998, modificado por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 22 de junio de 2006, B.O.E. núm. 170, de 18.07.06), el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jaime Almenar Belenguer.

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