De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se somete a información pública el proyecto cuyas características se detallan a continuación:
Peticionario: «Gas Natural Andalucía, Sociedad Anónima», con domicilio en polígono industrial Pineda. Carretera N-IV (Sevilla-Cádiz), calle E, parcela 4, 41012 Sevilla.
Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Antena de suministro de gas natural en MPB a Estepona». Situación: Punto de partida es la salida de la ERM existente en suelo rústico en la zona de La Lobilla, y punto final tras cruzar la autopista AP-7 en suelo público de Estepona. Descripción de las instalaciones:
Tubería de polietileno, PE 100 SDR 17,6. Diámetro DN 200 y espesor 11,4 mm. Longitud 226 m.
Una válvula enterrada DN 8" con dos purgas DN 1". Válvula de seccionamiento final de la línea, DN 8" enterrada con dos venteos DN 1" en núcleo urbano del municipio de Estepona, situada en suelo público. Presupuesto: 26.313,63 euros. Termino municipal afectado: Estepona. Referencia expediente: GNL-61.
Afecciones a fincas de propiedad privada: La afección a fincas particulares derivada de la ejecución de este Proyecto, se concreta en la siguiente forma:
Uno. Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
Dos. Para las canalizaciones y cable de comunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre establece las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Málaga (previa cita en el teléfono 902113000), sita en calle Bodegueros, n.º 21, edificio Luxfor, 1.ª planta, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por triplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
En Málaga, a 14 de febrero de 2007.-La Delegada Provincial, María Gámez Gámez.
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS Proyecto «Antena de suministro en MPB a Estepona» Provincia de Málaga. Municipio: Estepona |
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Finca |
Titular-domicilio |
Long. Gas. finca (ml) |
Superficie expropiada |
Ocupación temporal (metros cuadrados) |
Servidumbre de paso (metros cuadrados) |
Limitaciones al dominio |
Ref. anterior catastro |
Referencia actual catastro |
Naturaleza |
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Hitos |
Otras instalaciones en superficie |
LD1 m2 |
LD2 m2 |
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N.º hitos |
m2 sup. |
N.º otras instalaciones |
m2 sup. |
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28-203. |
Franco Cepeda, Ernesto, VP Finca La Lobilla Estepona, 29680 Málaga. |
90,28 |
1 |
0 |
Válvula. |
1 |
361,12 |
180,56 |
361,12 |
902,8 |
No aplica. |
29051A02800203000MB |
Pastos e improductivo. |
Via pecuaria Vereda Camino Genalguacil. |
Consejería de Medio Ambiente. |
20,89 |
0 |
0 |
41,78 |
Vía pecuaria. |
|||||||
29-214. |
Arroyo Montes, Francisco C/ Blas Ortega, 14, Estepona 29680 Málaga. |
40,52 |
2 |
0 |
0 |
0 |
162,08 |
81,04 |
162,08 |
405,2 |
No aplica. |
290051A029002140000MG |
Labor o labradío secano. |
Autopista AP7. |
Autopista del Sol, Concesionaria Española, Pz. Manuel Gómez Moreno, 2, Madrid, 28020 Madrid. |
60,38 |
120,76 |
2286401UF1328N |
Carretera. |
||||||||
Vial. |
Ayuntamiento de Estepona, Pza. de Blas Infante. 1, Estepona, 29680 Málaga. |
13,93 |
Válvula. |
1 |
55,84 |
27,92 |
Suelo urbano |
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