La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., con domicilio social en la C/ El Medio, n.º 12 de Santander, ha solicitado ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:
«E.R. en los Ayuntamientos de Hazas de Cesto y Meruelo. LMT 12/20 kV DC C.R. Corrales-Subestación de Meruelo.»
En cumplimiento de los trámites que establece el artículo 10 del Decreto 6/2003, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 118, de 20 de junio de 2006, en el B.O.E. n.º 165, de 12 de julio de 2006 y en el periódico «El Diario Montañés», de 3 de agosto de 2006.
Paralelamente los trámites de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que puedan formular las alegaciones procedentes así como a los Ayuntamientos de Hazas de Cesto y Meruelo. En la fase de información pública no se formularon alegaciones. Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria. Visto el informe favorable del Servicio de Energía, resuelvo:
Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., la construcción de la instalación eléctrica «E.R. en los Ayuntamientos de Hazas de Cesto y Meruelo. LMT 12/20 kV DC C.R. Corrales-Subestación de Meruelo», con las características técnicas siguientes: Línea de media tensión n.º 1: Denominación: LMT 12/20 kV D.C. CR Corrales-Subestación Meruelo.
Tensión: 20 kV, aunque inicialmente funcionará a 12 kV. Longitud: 2.512 metros. Conductor: LA-110. Sección: 116,2 mm cuadrados. Apoyos metálicos: 20. Origen de la línea: Apoyo n.º 1 (CR Corrales) de Electra de Viesgo. Fin de la línea: Apoyos n.º 18 (2x4.500-14-c4) de la línea a Subestación Meruelo de Electra de Viesgo.
Línea de media tensión n.º 2:
Denominación: Alimentación CR Corrales.
Tensión: 20 kV, aunque inicialmente funcionará a 12 kV. Longitud: 2x50 metros. Conductor: RHZ-1. Sección: 240 mm cuadrados. Origen de la línea: Apoyo n.º 1 de la línea CR Corrales-Subestación Meruelo de Electra de Viesgo. Fin de la línea: CR Corrales.
Centro de reparto:
Denominación: CR Corrales.
Tipo: Interior en caseta de obra civil adosada a la caseta existente. Celdas: serie SM6 de Merlin Gerin o similar. Situación: TT.MM. de Hazas de Cesto.
Con arreglo a las condiciones que siguen:
Primera: La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General.
Segunda: La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera: Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta: Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta: La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta: El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima: El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados. Octava: La instalación se ejecutará en un plazo de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena: Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 5 de diciembre de 2006.-El Director General de Industria, Pedro Obregón Cagigas.
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