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Documento BOE-B-2007-98112

Anuncio de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de acuerdo de Resolución de expediente sancionador de la sociedad Antonio Bustamante Díaz e Hijos.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2007, páginas 4681 a 4681 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2007-98112

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser notificada en su último domicilio social conocido, se notifica a la sociedad Antonio Bustamante Díaz e hijos, que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada con fecha 6 de marzo del 2007, en el curso del expediente administrativo sancionador seguido frente a dicha sociedad, Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indica a la sociedad inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se notifica se encuentra a su disposición, junto al resto de la documentación del expediente en la sede de este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014 Madrid. Dicho expediente se inició por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con fecha 28 de diciembre del 2006, tras remitir la Dirección General de los Registros y del Notariado a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, una relación continente de las sociedades incumplidoras de la obligación de depósito de cuentas anuales del ejercicio 2004, entre la que figuraba incluida la entidad inculpada. Concluida la fase de instrucción del expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 218 a 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, según redacción posterior a las reformas operadas por el número 20 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y con el añadido introducido por la Disposición Adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y considerando igualmente, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el hecho de que la sociedad citada no han suministrado al órgano instructor la información solicitada en el acuerdo de incoación notificado, acerca de sus importes totales de las partidas de activo y cifra de ventas, ni información o documentos que desvirtúen los hechos que motivaron la incoación del correspondiente procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados respecto de las sociedad Antonio Bustamente Díaz e hijos, constituye una infracción de las previstas en el artículo 221 del mismo Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al haber quedado acreditado que dicha sociedad no depositó en la debida forma en el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto de documentación correspondiente al ejercicio social de 2004, y por lo tanto incumplió la obligación establecida en el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo - Declarar a las sociedad inculpada responsable directa de la comisión de la citada infracción. Tercero.-Imponer en consecuencia a la sociedad Antonio Bustante Díaz e hijos, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y de acuerdo con sus cifras de capital social, sanción de multa por un importe de siete mil doscientos noventa y un euros y setenta y cinco céntimos (7.291,75 euros).

Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, disponiendo para ello de un plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de interponer recurso de Alzada, su resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . El transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada la resolución del recurso permitirá al interesado entenderlo desestimado por silencio administrativo e interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver aquél expresamente, según lo estipulado en el artículo 115.2 de la citada Ley. El plazo para el ingreso en periodo voluntario de la multa impuesta le será notificado por la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, una vez haya ganado firmeza en vía administrativa la presente Resolución.

No obstante la multa impuesta podrá abonarse con anterioridad a dicha notificación en las cuentas del Tesoro Público de la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio.

Madrid, 12 de abril de 2007.-Secretario General, Juan Manuel Pérez Iglesias.

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