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Documento BOE-B-2007-98130

Resolución de la Generalitat de Cataluña, Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, de 22 de marzo de 2007, por la que se fijan las fechas para la redacción de las actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la ejecución del proyecto del parque eólico Serra de Rubió II, en los términos municipales de Rubió y Òdena (exp. 1225).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2007, páginas 4687 a 4687 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-98130

TEXTO

Visto que, de acuerdo con lo establecido en el artícu-lo 56 del Reglamento de 26 de abril de 1957; de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, ha sido publicada en el DOGC núm. 4343, de 15.3.2005, en el BOE núm. 28, de 2.2.2005, y en el periódico La Vanguardia de 22.1.2005 la relación de los bienes y derechos afectados por el proyecto del parque eólico Serra de Rubió II, en los términos municipales de Rubió y Òdena, cuya entidad beneficiaria es Eólica de Rubió, S. L. Visto que se ha declarado la urgencia de la ocupación por la Resolución TRI/1147/2006, de 14 de marzo, por la que se otorga a la empresa Eólica de Rubió, S. L., la autorización administrativa y declaración de utilidad pública del parque eólico Serra de Rubió II, en los términos municipales de Rubió y Òdena (exp. 04/1225), publicada en el DOGC núm. 4622, de 27.4.2006, y en el BOE núm. 92, de 18.4.2006. De acuerdo con lo que prevé el artículo 52.2 de la mencionada Ley, resuelvo:

Fijar el día 22 de mayo de 2007, a las 11 horas, en el Ayuntamiento de Rubió, para proceder a la redacción de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos que se expropian.

La presente Resolución se notificará individualmente a las personas interesadas que figuran en la relación expuesta en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado y de este Departamento (c. Provenca, núm. 339, Barcelona). Deben asistir al acto los titulares de los bienes y derechos afectados, personalmente o representados por una persona debidamente autorizada. Así mismo, deben presentar los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución que corresponda al bien afectado y, si lo estiman conveniente, pueden ir acompañados de un perito o notario, a su cargo.

La reunión tendrá lugar en la sede del ayuntamiento indicado y seguidamente los asistentes se trasladarán, si procede, a los terrenos afectados para proceder a la redacción de las actas.

Barcelona, 22 de marzo de 2007.-Jefe del Servicio de Producción en Régimen Especial, Eduard Solé Forcada.

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