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Documento BOE-B-2008-115106

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AERONÁUTICOS DE ESPAÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2008, páginas 6358 a 6359 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-115106

TEXTO

Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, por el que se aprueba la creación de dos ficheros de datos de carácter personal para el ejercicio de funciones públicas denominados «Colegiados» y «Visados Colegiales»

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/74, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/78, de 26 de diciembre; 7/97, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/00, de 23 de junio y en su Estatuto propio, aprobado por el Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre. Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/88 y 87/89, corresponde al Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración. Entre las indicadas funciones corresponden al Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, la ordenación, en el ámbito de su competencia y con respeto al régimen de la libre competencia, del ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y el asesoramiento a la sociedad y poderes públicos sobre el desarrollo del sector. Además de las anteriores funciones, con carácter especial, el Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, establece las de «redactar, con carácter anual, una lista comprensiva de los Ingenieros Aeronáuticos colegiados» y «Visar los trabajos profesionales de los colegiados conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento». Por todo ello, vista la normativa aplicable, la Junta directiva en uso de sus facultades, en su reunión de 28 de abril de 2008, ha acordado:

Primero.-Creación del Fichero «Colegiados». 1. Se crea el fichero mixto (en soporte papel y automatizado) de datos de carácter personal para el ejercicio de funciones públicas denominado «Colegiados».

2. El fichero se crea de acuerdo con las siguientes especificaciones:

I. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Llevanza del listado de Ingenieros Aeronáuticos previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España en relación con el artículo 3 de la misma norma.

II. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ingenieros Aeronáuticos Colegiados. III. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal y procedencia: Formularios, transmisión electrónica de datos/Internet. Los datos son facilitados por el propio interesado. IV. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección profesional (domicilio postal completo y dirección electrónica, teléfono y número de fax), número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional. Datos académicos y profesionales: Estudios, Profesión, pertenencia a Colegios Profesionales. V. Cesiones y transferencias de datos:

a) Cesiones: Ministerio de Fomento.

Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley. Órganos jurisdiccionales. Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. Seguros obligatorios de Responsabilidad profesional. Cualquier otra que resulte de la normativa vigente.

b) Transferencias:

Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los profesionales inscritos.

En su caso, Organismos y Entidades internacionales, con competencia en la materia.

VI. Órgano responsable: Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.

VII. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de Acceso, rectificación, cancelación y Oposición: Secretario General del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. VIII. Nivel y medidas de Seguridad aplicables al fichero: Son de aplicación las medidas de seguridad correspondientes al Nivel de Seguridad básico. IX. Carácter Informatizado o Manual estructurado del fichero: Mixto (Soporte papel e Informatizado).

Segundo.-Creación del Fichero «Visados Colegiales».

1. Se crea el fichero mixto (en soporte papel y automatizado) de datos de carácter personal para el ejercicio de funciones públicas denominado «Visados Colegiales».

2. El fichero se crea de acuerdo con las siguientes especificaciones:

I. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Registro y control de las intervenciones profesionales de los colegiados.

Acreditación de la identidad, titulación y habilitación legal y colegial del Ingeniero autor del trabajo o documentación profesional objeto del visado. Control de incompatibilidades y otras circunstancias inhabilitantes. Acreditación de la corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo profesional sujeta al visado. Gestión del cobro de los honorarios profesionales de los Colegiados, en su caso, previa petición de los mismos. Elaboración de estadísticas.

II. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ingenieros Aeronáuticos Colegiados, así como los demás agentes intervinientes en la obra, construcción o instalación sujeta a licencia.

III. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal y procedencia: Formularios; Notas de Encargo-Presupuesto facilitadas por los Colegiados y sus clientes; Documentaciones técnicas relativas a la obra, construcción o instalación; transmisión electrónica de datos/Internet. Los datos son facilitados por el Colegiado. IV. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de colegiado, así como los Datos del cliente del Colegiado y, en su caso, de su representante y otros facultativos intervinientes en el Proyecto, obra o instalación. Datos del trabajo a realizar. Datos académicos y profesionales: Estudios, Profesión, pertenencia a Colegios Profesionales. V. Cesiones y transferencias de datos:

a) Cesiones: Ministerio de Fomento.

Agentes intervinientes en la obra, construcción o instalación. Administraciones Públicas competentes. Órganos jurisdiccionales Interesados legítimos: contratantes y destinatarios del servicio profesional y sus causahabientes. Cualquier otra que resulte de la normativa vigente.

b) Transferencias:

Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los profesionales inscritos.

En su caso, Organismos y Entidades internacionales, con competencia en la materia.

VI. Órgano responsable: Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España

VII. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de Acceso, rectificación, cancelación y Oposición: Secretario General del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. VIII. Nivel y medidas de Seguridad aplicables al fichero: Son de aplicación las medidas de seguridad correspondientes al Nivel de Seguridad básico IX. Carácter Informatizado o Manual estructurado del fichero: Mixto (Soporte papel e Informatizado).

Tercero.-Medidas de seguridad.

Los ficheros que mediante el presente acuerdo se crean, cumplirán las medidas de seguridad establecidas para el nivel de seguridad básico, en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba Reglamento del desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal y, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables.

Cuarto.-Publicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final. Registro en la Agencia Española de Protección de datos:

Una vez efectuada la publicación a la que se refiere el apartado anterior, se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos la creación de los ficheros, para su inscripción, mediante el oportuno registro de los modelos normalizados de declaración de ficheros, según lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD).

Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Así lo certifica en Madrid, a 28 de abril de 2008.-El Secretario General del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, don Pedro Pablo Cubells Calvo.-28.318.

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