Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser efectuada la notificación por segunda vez en su último domicilio social conocido, en el apartado 5 de la Resolución de referencia, confirmada por la de 03-09-07 recaída en el recurso de reposición interpuesto en su día, se le impuso la obligación de clausurar, en el plazo máximo de un mes, el pozo denunciado en el procedimiento sancionador antes indicado, advirtiéndole de la ejecución subsidiaria por esta Confederación Hidrográfica en caso de incumplimiento. Previo reconocimiento sobre el terreno el Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico ha constatado el incumplimiento de tal obligación. Por todo ello, se le concede un último y definitivo plazo de diez días para que proceda voluntariamente a la clausura del pozo de que se trata, retirando el sistema de extracción de aguas y soldando una chapa metálica en su embocadura. Se le advierte que transucurrido dicho plazo este Organismo procederá a su ejecución subsidiaria, siendo de su cuenta todos los gastos que se originen por tales actuaciones, todo ello sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiera derivarse del citado incumplimiento.
Ciudad Real, 5 de mayo de 2008.-El Comisario de Aguas, Samuel Moraleda Ludeña.
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