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Documento BOE-B-2008-139061

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales en las Terres de L'Ebre, ECF/ /2008, de 21 de abril, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración de utilidad pública del proyecto de las instalaciones y el suministro de gas natural a la Urbanización La Palma «Fadesa», en el término municipal de L'Aldea (exp. 1617/002/06).

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2008, páginas 7323 a 7325 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-139061

TEXTO

En fecha 2 de junio de 2006, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en la calle Plaza del Gas, 2, Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones y suministro de gas natural a la Urbanización La Palma «Fadesa», en el término municipal de L'Aldea, y el reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones mencionadas, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio. La empresa mencionada ha presentado el correspondiente proyecto en el cual se definen las instalaciones necesarias para la realización de la conducción y el suministro de gas natural. Término municipal afectado: L'Aldea. Características y descripción de las instalaciones: Red de alta presión a 16 bar: La red de alta presión A saldrá del gasoducto existente Tortosa - Amposta - Sant Carles de la Rápita» de DN-6», a su paso en paralelo al canal del margen izquierdo del río Ebro y después de cruzar el canal de desagüe y la futura calle de la urbanización «La Palma». Al inicio conectará con la cañería existente mediante la instalación de una Way Tee (Te de 3 vías) de DN-6» y de una válvula del mismo diámetro. Después de cruzar el canal, reducirá el diámetro a DN-3» para finalizar en la estación de regulación y medida (Armario Regulador) de alta presión A/ mediana presión B de Qn=2.500 Nm3/h, Red de distribución MPB a 4 bar: La red de distribución de MPB, en diámetro 200 mm de polietileno, comenzará en la salida de la estación de regulación y medida (Armario Regulador) de APA/MPB antes descrito. Discurrirá por el interior de la urbanización donde se instalará la estación de regulación y medida (Armario Regulador) de media presión B/ media presión A de Qn= 2.500 Nm3/h. Desde este punto se dejará un tramo de tubería de diámetro 200-PE para la futura prolongación de la red de media presión B. Red de distribución MPA a 0,4 bar: La red de distribución de media presión A saldrá de la estación de regulación y medida (Armario Regulador) antes descrito, ramificándose por todo el sistema viario de la urbanización, en diámetros de 200-PE, 160-PE, 110-PE, 90-PE y 63-PE, para su correcto suministro. Instalaciones auxiliares: Sistemas auxiliares asociados, como los de protección catódica, sistema de telemedida y telecomando y instalaciones eléctricas. Presupuesto: 412.791,04 euros. Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5018, de 28.11.2007; en el BOE núm. 285, de 28.11.2007, en el Diari de Tarragona y en el diario El Punt de 28.11.2007. Paralelamente se dirigieron las correspondientes separatas del proyecto al ayuntamiento y al conjunto de organismos afectados. En el período de información pública no se han recibido alegaciones de los titulares de los bienes y los derechos afectados. Dentro de los plazos reglamentarios otorgados, el Ayuntamiento de L'Aldea no se ha opuesto al proyecto presentado. La Comunitat de Regants Sindicat Agrícola de l'Ebre como organismo afectado por el proyecto, ha emitido un informe, del cual la empresa solicitante acepta las condiciones técnicas expresadas en los primeros cuatro puntos del mencionado informe. En atención a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Primero.-Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones y suministro de gas natural a la urbanización La Palma «Fadesa», en el término municipal de L'Aldea.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a efectos de lo que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Los bienes y los derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en los anuncios publicados en el DOGC, en el B.O.E. y en los diarios mencionados, y expuestos en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados y a los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Les Terres de L'Ebre. Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, firmado por el ingeniero técnico señor Andreu Burgueto Farrando colegiado núm. 17.799 y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con el número 012415A A, con fecha 22.5.2006.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establece la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el reglamento de las redes y conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que han de cumplir las protecciones que se han de instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que transcurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993) que lo desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y disposiciones de aplicación general. 2. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para hacer cualquier modificación del proyecto aprobado. 3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y la puesta en marcha es de doce meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente autorización administrativa. 4. Los servicios territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicará a los servicios territoriales la fecha de inicio de las obras, la de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará al Departamento de Economía y Finanzas el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y de finalización de obra firmado por un técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. Se adjuntarán al certificado las actas de pruebas y los controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992). 6. Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se harán de acuerdo a las condiciones técnicas impuestas por los organismos afectados. 7. El peticionario asegurará la vigilancia, el mantenimiento y la reparación correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad. 8. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres y las limitaciones de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en la franja de 3 m de ancho por cuyo eje irán, soterradas, las canalizaciones, a una profundidad mínima de 1 metro, junto con los elementos y accesorios que requieran.

El límite de la franja mencionada quedará definido a 1,5 m respectivamente, a cada lado de los ejes de los trazados de las canalizaciones mencionadas, y dentro de los límites de la ocupación temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso se utilizarán para instalar la canalización, y para su renovación, vigilancia y mantenimiento; para ello, en las mencionadas franjas se dispondrá del libre acceso del personal y de los elementos y medios necesarios, con pago de los daños que se ocasionen en cada caso. b) La servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se hará desaparecer toda clase de obstáculo, cuya anchura máxima será de 10 m, con pago de los daños que se ocasionen en cada caso. c) La prohibición de hacer trabajos de labranza, cava u otros de similares a una profundidad superior a los 50 cm a la franja a que hace referencia el apartado a). d) La prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto y de hacer algún movimiento de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a). e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda estropear o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, y si fuera necesario, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m en ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones. f) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será de aplicación a los bienes de dominio público. Ocupación de dominio: Ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtraje, regulación de presión y medición del gas y sus elementos anexos, armarios para la instalación de la protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluida la construcción del cierre y las vallas de protección en la totalidad de los perímetros para la salvaguarda de las instalaciones de elementos extraños o de intrusos. A los efectos del cumplimiento de lo que establece esta condición octava, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., antes del montaje de las instalaciones y de su puesta en servicio recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio mencionadas en los convenios y acuerdos y quedará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si fuera necesario, a la notificación de los presuntos incumplimientos al Departamento de Economía y Finanzas.

9. Esta autorización quedará sin efectos por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otro tipo que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas. La entidad peticionaria Gas Natural Distribución SDG, S.A., ha de constituir, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por un valor de 8.255,82 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentadas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Esta fianza se ha de depositar en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalaciones, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, Gas Natural Distribución SDG, S.A., ha de acreditar documentalmente delante de los Servicios Territoriales en las Tierras del Ebro el depósito efectuado.

La fianza se devolverá cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en las autorizaciones que se otorguen para su montaje, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el director general de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas en Barcelona (c. Provença, 339), en el plazo de un mes a contar de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Tortosa, 21 de abril de 2008.-Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de L'Ebre, Josep Rovira i Eiximeno.

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