Desconociéndose el actual domicilio de los herederos de la titular subrogada de la vivienda sita en la calle María de Guzmán, número 9 - 5.º A, de Madrid, doña María del Carmen González Jiménez (fallecida), por no haber sido hallados en dicho domicilio, ni en el de la calle Poeta Esteban Villegas, número 18 - 5.º E, de Madrid, se les hace saber que, por el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, se ha dictado Resolución mediante la que se acordó declarar, por las razones que en la misma se exponen, el archivo del expediente administrativo de desahucio número 303/04 que, por causa de impago, se venía instruyendo contra los mismos.
No obstante lo anterior, en la misma Resolución se preveía que, dada la irregular situación de ocupación de la vivienda, se procedería al inicio de las actuaciones correspondientes a fin de regularizar la situación de la misma, por lo que, estimando que, en este caso, se produce la concurrencia de la causa prevista en el artículo 10.1.g) de la Ley 26/1999, de 9 de julio, habida cuenta que, fallecida la titular por subrogación del contrato, no consta la existencia de beneficiarios definidos en el artículo 6 de la citada Ley, con derecho a subrogarse en el mismo, ni tampoco la vivienda ha sido objeto de entrega a este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la meritada Ley, mediante el presente escrito se les requiere para que procedan realizar la citada entrega voluntaria de la citada vivienda, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de la presente publicación, dado que en caso contrario, al amparo de lo previsto en este último precepto, se incoará el correspondiente expediente administrativo de desahucio.
Madrid, 13 de junio de 2008.-La Jefe de la Subunidad, Cristina Úbeda Murillo.
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