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Documento BOE-B-2008-159064

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales en Lleida, de 28 de mayo de 2008, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., la autorización administrativa y la aprobación de las instalaciones correspondientes a una planta satélite de regasificación de gas natural licuado, en el término municipal de Artesa de Segre (exp. 25-00039651-2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2008, páginas 8091 a 8091 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-159064

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., con domicilio social en la plaza del Gas, 2, edificio B, de Barcelona, solicitó la autorización administrativa de las instalaciones correspondientes en el término municipal de Artesa de Segre, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3 de julio). La citada empresa ha presentado el correspondiente proyecto, en el que se definen las instalaciones necesarias para su realización. Término municipal afectado: Artesa de Segre. Características principales de la instalación:

La planta estará compuesta por las siguientes unidades: Unidad de descarga de camiones cisterna.

Unidad de almacenaje y puesta a presión. Unidad de gasificación por agua caliente mediante un intercambiador carcasa-tubos de 411.950 kcal/h. Unidad de odorización. Unidad de regulación y medida. Unidad de gestión y control.

Las principales características técnicas de la planta se describen a continuación:

Capacidad de almacenamiento: 59,9 m3.

Presión máxima de almacenamiento: 5 bar. Temperatura de almacenamiento: -161 °C. Capacidad máxima de gasificación: 2.500 Nm3/h. Presión del gas a la salida de planta para distribución: 2,5 bar. Temperatura de salida del gas natural de la planta para distribución: 15 °C +/-5 °C. Potencia calderas de calentamiento: 3 × 297.222 kcal/h. Tuberías GNL: AISI 304/AISI 316 L. Presupuesto total: 369.000,00 euros.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de los Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, 2 de julio (BOE del 3 de julio), así como las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, a solicitud ha generado el trámite de información pública en el DOGC (27.11.2007), en el BOE (12.12.2007) y en Diario de Lleida, Segre (12.12.2007) y La Mañana (12.12.2007), no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo correspondiente.

En consecuencia, resuelvo:

Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., la autorización administrativa y la aprobación de las instalaciones necesarias, en una planta satélite de regasificación de gas natural licuado, en el término municipal de Artesa de Segre.

Esta autorización administrativa se otorga bajo las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio); el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto técnico presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base a la tramitación del expediente núm. DICT 25-00039651-2007, firmado por el señor Francisco Romero Sáez y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, en fecha 28.09.2007, con el núm. 51638A.

2. La introducción de modificaciones a las instalaciones autorizadas deberá ser objeto de la autorización administrativa correspondiente. 3. El plazo para la construcción y puesta en marcha de las instalaciones autorizadas será de 24 meses a contar desde la fecha de la notificación de esta resolución. 4. La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten al que establece el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por Real decreto 919/2006, de 28 de julio; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; otros reglamentos específicos que le sean aplicables, y el resto de las disposiciones de aplicación general. 5. La empresa titular de las instalaciones será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de las mismas, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 6. Los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas en Lleida, durante las obras y una vez finalizadas, podrán hacer las comprobaciones y pruebas que considere necesarias para el cumplimiento de las condiciones generales y especificas establecidas; con esta finalidad, el peticionario comunicará a este órgano administrativo, la fecha de inicio de las obras, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 7. Una vez ejecutadas las obras, la empresa suministradora solicitará a los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas en Lleida, la acta puesta en marcha de las instalaciones y se adjuntará el certificado final de obra, firmado por el técnico competente y visado por el colegio correspondiente que acredite que las instalaciones se ajusten al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. Si procede, se adjuntarán las actas de la pruebas realizadas. 8. Los cruces especiales y el resto de afectaciones de los bienes de dominio público se han de hacer de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados. 9. Esta autorización quedará sin efectos por cualquiera de las causas señaladas en el articulo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos, y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. 10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para acreditar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lleida, 28 de mayo de 2008.-Pere Mir Artigues, Director de los Servicios Territoriales en Lleida. (08.150.059).

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