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Documento BOE-B-2008-159065

Resolución de la Direcció d'Energia i Mines ECF/ /2008, de 2 de junio, por la que se otorga a la empresa Ecotècnia Energías Renovables, S.L., la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo de la modificación del tramo final de la línea de evacuación, y la declaración de utilidad pública del parque eólico Serra Voltorera y de la línea eléctrica de evacuación, en los términos municipales de Cabra del Camp, Barberà de la Conca, Pira y Montblanc.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2008, páginas 8091 a 8092 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-159065

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Solicitante de la instalación: Ecotècnia Energías Renovables, S.L. Domicilio social: Calle Roc Boronat, 78, Barcelona, CP 08005. En fecha 3.11.1999 el solicitante presentó ante el entonces Departamento de Industria, Comercio y Turismo solicitud de Autorización administrativa y Aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Serra Voltorera en el término municipal de Cabra del Camp. Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción en régimen especial otorgada por Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 2.5.2000 para 23 aerogeneradores de 640 kW (14,72 MW en total). En fecha 30 de junio de 2003 el solicitante presentó una nueva solicitud de Autorización administrativa y Aprobación del proyecto ejecutivo modificado del parque eólico Serra Voltorera, compuesto por 10 aerogeneradores de 1.660 kW cada uno (16 MW en total) y su linea de evacuación aérea y subterránea a 25 kV, de 15,6 km de longitud. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC número 4417, de 1.7.2005, en el BOE número 162, de 8.7.2005 y en el periódico El Punt de 7.7.2005, con efectos en los procedimientos de licencia ambiental y declaración de impacto ambiental que se tramitaron ante los ayuntamientos correspondientes. Este parque dispone de la autorización administrativa y de la aprobación del proyecto ejecutivo otorgadas por la Resolución del director general de Energía y Minas de 17.7.2006. A fin de adaptar el proyecto a la petición del Ayuntamiento de Montblanc, en fecha 26.10.2006 el peticionario solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo de la modificación del tramo final de la línea eléctrica de evacuación. También solicitó la declaración de utilidad pública del parque eólico Serra Voltorera y su línea de evacuación aérea y subterránea. Por tanto, en cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la solicitud de autorización y de declaración de utilidad pública de esta instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC número 4840, de 13.3.2007, en el BOE número 68, de 20.3.2007, y en el periódico el Punt de 16.3.2007. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados por el cambio de trazado de la parte final de la línea de evacuación: Ayuntamiento de Montblanc, Red Eléctrica de España, SA, Endesa Distribución Eléctrica, SL, Compañía Logística de Hidrocarburos, Agencia Catalana del Agua, Telefónica de España, ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), Dirección General de Carreteras de la Generalidad y la Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento. Diversas personas privadas y entidades presentaron alegaciones de tipo ambiental con relación a la incidencia sobre el paisaje, los campos de cultivo, y el patrimonio histórico y cultural. Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000. Este cambio de trazado de la línea de evacuación fue remitido a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de fecha 12 de abril de 2007, una vez analizados los antecedentes expuestos, se pronunció considerando el cambio no sustancial, e imponiendo la condición de señalizar el cable de tierra con salvapájaros. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía en Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes; Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de Tarragona han informado favorablemente la solicitud formulada; Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública del parque eólico Serra Voltorera y de la línea eléctrica de evacuación. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del anuncio de información pública que se publicó en el DOGC número 4840 y en el BOE número 68 (año 2007), así como las afectaciones que en él se detallaron.

2. Otorgar a la empresa Ecotècnia Energías Renovables, S. L., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de la modificación del tramo final de la línea de evacuación del parque eólico Serra Voltorera cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Término municipal: Montblanc.

Ubicación de la variante de la línea de evacuación: en los parajes Molí de Dalt, Calaf, Romiguera, Mala Garrica y Plan de Jori. Longitud: 4.233 metros, del soporte 42 al 58. Tensión de servicio: 3 x 25 kV. Línea de evacuación: tramo aéreo de 2 circuitos de Al-Ac. 280 (HAWK), 18/30 kV, 1 conductor de comunicación, cable OPGW (fibra óptica). Apoyos: 17, metálicos de celosía, con aislante de vidrio templado, cimentaciones de hormigón en masa y conexión de tierra. Sistema de protección contra sobrecargas, sobretensiones, cortocircuitos y conexiones de tierra en las estaciones de transformación mediante interruptores automáticos, relés, etc. El presupuesto es de 421.586,44 euros.

3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el Capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes: a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por el señor César Gil Orleáns, ingeniero técnico eléctrico, colegiado (número 5540, visado con el número 3734, de fecha 9.5.2006, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución. c) El titular deberá cumplir la condición impuesta en el pronunciamiento sobre el cambio no substancial emitido por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el Operador del Sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión. f) El Departamento de Economía y Finanzas podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta resolución. g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Economía y Finanzas el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. h) A la comunicación de finalización de obras deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes. i) El titular de la instalación será el responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente. j) Finalizado el periodo de explotación de la instalación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 del Decreto 174/2002. k) La administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas, en dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Finanzas, Rambla Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 2 de junio de 2008.-Agustí Maure Muñoz, Director General de Energía y Minas (08.154.016).

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