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Documento BOE-B-2008-169052

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2007/00434.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2008, páginas 8526 a 8527 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-169052

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 31 de octubre de 2007, adoptada por el Secretario General de Transportes, en el expediente número 2007/00434. «Examinado el recurso de alzada formulado por D.ª Rosa María Gómez Prieto, en nombre y representación de Parasport Centro Integral de Paracaídas, S.L., frente a la denegación presunta de la solicitud de autorización para el establecimiento de un Campo de Vuelo y Taller de Ensamblaje de Paracaídas, formulada ante la Dirección General de Aviación Civil, con fecha 23 de agosto de 2004.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 23 de agosto de 2004, D.ª Rosa María Gómez Prieto, en representación de Parasport Centro Integral de Paracaídas, S.L., solicita ante la Dirección General de Aviación Civil autorización para el establecimiento de un Campo de Vuelo y Taller de Ensamblaje de Paracaídas (ULM's), en la localidad de Casar de Escalona (Toledo).

Segundo.-Con fecha 24 de septiembre de 2004, el Delegado Provincial de Medio Ambiente de Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla-La Mancha, envía una comunicación a la Dirección General de Aviación Civil dando traslado de un escrito de D.ª Rosa María Gómez Prieto dirigido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que solicita se le informe si su proyecto debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental. El Delegado Provincial de Medio Ambiente entiende que la autorización de las pistas del campo es competencia de la Dirección General de Aviación Civil e informa que el proyecto debe someterse al procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental que corresponde al Ministerio de Medio Ambiente como órgano ambiental. Tercero.-Con fecha 3 de noviembre de 2004, se envía solicitud de Consulta Previa al Estado Mayor del Aire y a la Dirección de Operaciones ATM de AENA. Cuarto.-Con fecha 19 de noviembre de 2004, la Dirección de Operaciones ATM de AENA contesta que no existe inconveniente para el establecimiento de la instalación reseñada y con fecha 28 de diciembre de 2004, el Estado Mayor del Aire contesta que no ve reparos para el establecimiento del campo de ultraligeros reseñado. Quinto.-Mediante oficio del Subdirector General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios, de fecha 18 de marzo de 2005, se comunica a D.ª Rosa María Gómez Prieto que una vez conocidos los informes favorables del Estado Mayor del Aire y de la dirección de Operaciones ATM de AENA, debe presentar la documentación administrativa y técnica recogida en las «Normas para la solicitud de establecimiento de campos de ULM's» para proseguir con la tramitación de su expediente. Sexto.-El interesado presenta escrito de fecha 27 de junio de 2005 (con entrada en este Ministerio el 8 de septiembre de 2005), solicitando autorización para el «aeródromo de ultraligeros». Acompaña documentación técnica y administrativa para su análisis. Séptimo.-Con fecha 18 de enero de 2006 el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente se dirige a D.ª Rosa María Gómez Prieto indicándole que su proyecto deberá someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida dicha Dirección General de forma motivada y pública, para lo cual necesita aportar información adicional sobre la instalación y la actividad. Octavo.-Con fecha 27 de marzo de 2006 D.ª Rosa María Gómez Prieto, solicita vía fax a la D.G.A.C. conocer el estado en el que se encuentra la tramitación del expediente. Noveno.-Con fecha 29 de marzo de 2006 el Subdirector General de Sistemas de Navegación Aérea informa al interesado que se está analizando el estudio técnico que tuvo entrada en la Subdirección el 10 de febrero de 2006 y que se está también a la espera de una respuesta sobre una consulta efectuada a la Abogacía del Estado y al Ministerio de Medio Ambiente, en relación con temas medioambientales relacionados con campos de ULM's. Décimo.-Con fecha 8 de junio de 2006, la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea comunica a D.ª Rosa María Gómez Prieto que según indicaciones del Ministerio de Medio Ambiente debe presentar en dicho Departamento el documento ambiental relativo al mencionado proyecto para que el Centro Directivo competente del M.M.A. determine la necesidad de ser sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Undécimo.-Con fecha 21 de julio de 2006, comunica la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea a D.ª Rosa María Gómez Prieto que según una nueva indicación del Ministerio de Medio Ambiente su proyecto no debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental. Duodécimo.-Con fecha 26 de octubre de 2006, se envía a D.ª Rosa María Gómez Prieto copia de la resolución de la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental del M.M.A., de fecha 26 de septiembre de 2006, por la que se adopta la decisión de someter a Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto «Aeroclub y Taller de Ensamblaje de Paracaídas de Parasport», en el término municipal de Casar de Escalona, Toledo, promovido por Parasport Cit, S.L. Decimotercero.-Con fecha 16 de enero de 2007 tiene entrada en la Subdirección de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios un escrito de D.ª Rosa María Gómez Prieto (de fecha 2 de enero de 2006) solicitando Certificación de Acto Presunto. Decimocuarto.-Con fecha 13 de febrero de 2007, D.ª Rosa María Gómez Prieto, en nombre y representación de Parasport Centro Integral de Paracaídas, S.L., interpone recurso de alzada frente a la «resolución denegatoria presunta» de la dirección General de Aviación Civil en relación con la autorización de referencia. Decimoquinto.-La Dirección General de Aviación Civil ha emitido informe sobre el asunto, en sentido desestimatorio.

Fundamentos de derecho:

I. El recurso reúne los requisitos subjetivos y formales exigidos por las disposiciones vigentes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para su interposición, por lo que procede su admisión a trámite.

II. De la documentación que obra en el expediente se deduce que el proyecto cuya autorización se solicita está sometido a la previa y preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, lo que se desprende de manera indudable del contenido de la resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de septiembre de 2006, en la que expresamente se acuerda someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental al Proyecto «Aeroclub y Taller de Ensamblaje de Paracaídas de Parasport, en el t.m. de El Casar de Escalona (Toledo)». III. Habida cuenta de que la ausencia de una resolución expresa por parte de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento se debe a que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, (modificado por Ley 6/2001, de 8 de mayo) y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de aquél, en los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, el órgano ambiental competente para llevar a cabo la evaluación (D.I.A.) es la Dirección General de Calidad y Evaluación del Ministerio de Medio Ambiente, no es posible acceder a lo solicitado por la recurrente, dado que la Dirección General de Aviación Civil no puede emitir la correspondiente resolución (de autorización o de denegación de la misma) en tanto no se produzca la Declaración de Impacto Ambiental por parte de aquel Centro Directivo integrado en el Ministerio de Medio Ambiente.

En su virtud,

Esta Secretaría General de Ttransportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Desestimar el recurso de alzada interpuesto por formulado por D.ª Rosa María Gómez Prieto, en nombre y representación de Parasport Centro Integral de Paracaídas, S.L., frente a la denegación presunta de la solicitud de autorización para el establecimiento de un Campo de Vuelo y Taller de Ensamblaje de Paracaídas, formulada ante la Dirección General de Aviación Civil, de fecha 23 de agosto de 2004.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación.».

Madrid, 26 de junio de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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