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Documento BOE-B-2008-176093

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura por el que se somete a información pública las solicitudes de autorización administrativa, aprobación de proyecto, reconocimiento en concreto de utilidad pública y declaración de impacto ambiental para la construcción de un gasoducto denominado «Mérida-Don Benito-Miajadas», en las provincias de Badajoz y Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2008, páginas 8837 a 8853 (17 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-176093

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE de 8 de octubre 1998) y en los ar-tículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE. 31.12.2002), así como en el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (BOE de 17 de diciembre de 1954), en el artículo 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril 1957, BOE de 20 de junio 1957), y en el artículo 9 del R. Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (B.O.E. de 26 de enero 2008), se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto, reconocimiento en concreto de utilidad pública y declaración de impacto ambiental para la construcción de un gasoducto denominado «Mérida-Don Benito-Miajadas», en las provincias de Badajoz y Cáceres, cuyas características principales son las siguientes:

Expediente n.º GAS-21/2007.

Peticionario: Gas Extremadura Transportista, S. L. Municipios afectados: El gasoducto discurrirá por los siguientes términos municipales: Mérida, Valverde de Mérida, Valdetorres, Villagonzalo, Guareña, Mengabril, Medellín, Don Benito, Santa Amalia y Miajadas. Longitud: En Badajoz, 67,672 km. En Cáceres, 6,089 km. Gas a transportar: Gas natural. Presión máxima de diseño: 80 bar relativos. Presión máxima de servicio: 59 bar relativos. Caudal nominal: 35.200 Nm3/h. Instalaciones auxiliares en la provincia de Badajoz:

Ocho posiciones de válvulas (6 con estación de regulación y medida, ERM) en Mérida. (1, con válvula de seccionamiento), Valverde de Mérida (1 con ERM-G-250-59/4 bar), Guareña (2, con ERM-G-250-59/4 bar y ERM-G-400-59/4 bar), Medellín (3, con ERM-G-400-59/16 bar y ERM-G-400-59/4 bar y derivación del ramal a Don Benito) y Don Benito (1, con válvula de seccionamiento y preparada para futura trampa de rascadores y ERM-G-1000-59/4 bar).

Acometidas eléctricas en todas la posiciones. Estación de protección catódica.

Instalaciones auxiliares en la provincia de Cáceres:

Una posición de válvulas (con estación de regulación y medida, ERM tipo G-400-59/16 bar), en Miajadas.

Acometida eléctrica en la posición. Estación de protección catódica.

Diámetro: 12".

Material: Acero al carbono, según API-5L, calidad Gr.X-42, con revestimiento exterior de polietileno y revestimiento interior de resina epoxy. Profundidad de la conducción: 1 m mínimo entre rasante y generatriz superior. Señalización: Doble con banda plástica a media cota e hitos con placas informativas en superficie. Sistemas de comunicación: En paralelo con el gasoducto, y utilizando la misma zanja, irán conducciones de telefonía de mantenimiento, de transmisión digital de datos y de transmisión de voz a larga distancia. Origen del gasoducto: Posición 0-24 del gasoducto «Almendralejo-Salamanca», de Enagás, en t.m. de Mérida. Finales: Uno, en t.m. de Miajadas.

Desde la posición MR-MJ-05 del trazado principal, en t.m. de Medellín, sale un ramal que termina en Don Benito.

Longitud de ramal a Don Benito: 13,344 km.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Finalidad de la instalación: Facilitar la cobertura de la demanda de gas natural surgida en la zona de influencia del gasoducto tanto para consumo urbano como para consumo industrial.

Presupuesto de la instalación:

Provincia de Badajoz: 13.453.221,70 euros.

Provincia de Cáceres: 1.309.268,71 euros. Presupuesto total: 14.762.490,41 euros.

La afección a fincas particulares derivada de la construcción del citado proyecto se concreta en la siguiente forma:

Uno: Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se ha de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos: Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de 2 metros, 1 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería para la conducción del gas. Esta servidumbre a establecer estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar de del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo del obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiere dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior de 5 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres: Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Cuatro: Para las líneas eléctricas de media tensión.

a) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 2 metros a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará: Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de 15 metros centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a 4 metros a una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.

c) Ocupación temporal de la superficie que se determine para cada línea en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias. Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente, de los propietarios y demás titulares de los bienes y derecho afectados por la instalación, cuya relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, por limitaciones de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de la instalación gasista y sus instalaciones auxiliares, se inserta al final de este anuncio, así como los que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados pudieran haber sido omitidos, para que en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, puedan ser examinados el Proyecto de ejecución y el Estudio de impacto ambiental de la instalación en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, Avda. de Europa, n.º 1, planta 6.ª, Badajoz, de 9 a 13 horas, y formularse, por triplicado, en el referido plazo, cualesquiera alegaciones que se consideren oportunas, incluidas las procedentes, en su caso, por razón de lo dispuesto en el artículo 113 del citado Real Decreto 1434/2002, así como aportar por escrito los datos oportunos para subsanar posibles errores en la relación indicada.

El proyecto de la parte de la instalación a ejecutar en la provincia de Cáceres, así como los planos parcelarios y la relación de bienes y derechos correspondientes a dicha provincia pueden ser examinados en la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, Avda. Virgen de la Montaña, 3, por igual plazo, de 9 a 13 horas. Las relaciones de bienes y derechos estarán expuestas, igualmente, en los tablones de edictos de los Ayuntamientos correspondientes. Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el apartado 4.º del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a dicho artículo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de fechas 27 de noviembre de 1992 y de 14 de enero de 1999).

El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa y el reconocimiento en concreto de utilidad pública es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El órgano competente para resolver sobre la declaración de impacto ambiental es la Secretaría General para la prevención de la contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Badajoz, 2 de junio de 2008.-El Director del Área Funcional de Industria y Energía, Antonio Aragón Bermudo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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