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Documento BOE-B-2008-195134

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de instalación eléctrica de alta tensión y de declaración de su utilidad pública. Expediente AT-156-07.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2008, páginas 9760 a 9761 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2008-195134

TEXTO

La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., con domicilio social en la C/ El Medio n.º 12, de Santander, ha solicitado ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:

«LMT enlace El Bosque-Loredo (tramo n.º 1)». En cumplimiento de los trámites que establece el artículo 10 del Decreto 6/2003, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 219, de 12 de noviembre de 2007, en el B.O.E. n.º 280 de 22 de noviembre de 2007 y en el periódico «Alerta», de 15 de noviembre de 2007.

Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados, para que puedan formular las alegaciones procedentes así como a los Ayuntamientos de Entrambasaguas y Ribamontán al Monte. Durante el trámite de información pública al que fue sometido el expediente, han formulado alegaciones, D. Ignacio de la Lama Villegas, el 23 de noviembre de 2007, D. Federico José Fernández Fernández, en su propio nombre y como mandatario verbal de su hermana D.ª Yolanda y su madre D.ª Pilar Fernández Sainz, el 27 de noviembre de 2007, D. José M.ª Cagigal Sarabia el 28 de noviembre de 2007 y el 6 de febrero de 2008, D. José Felipe Arronte Gutierrez, el 28 de noviembre de 2007, D. Alberto del Hoyo Cotera, actuando en nombre de la comunidad de herederos de Jesús del Hoyo Cagigal, el 4 de diciembre de 2007 y el Ayuntamiento de Ribamontán al Monte el 31 del mismo mes y año. De las alegaciones presentadas se dio traslado a Viesgo, para que comunicara lo que estimara pertinente en un plazo no superior a quince días y del contenido de sus contestaciones se comprueba que: Respecto a las variaciones del trazado proyectado, propuestas por el Sr. Fernández Fernández, copropietario de las fincas identificadas con los números 16 y 18, la peticionaria con fecha 4 de enero de 2008, las considera inviables, ya que discurrirían por terrenos afectados por alguna restricción legal, o afectarían a terceros que podrían alegar en igual sentido. En relación con las alegaciones formuladas por el Sr. Cagigal Sarabia, Viesgo en su último escrito de fecha 21 de febrero de 2008, informa que ha alcanzado un acuerdo con el propietario en los siguientes términos: el apoyo n 19, situado en la finca n.º 29, se desplaza 1 ó 2 metros hacia el límite de la finca. Aceptan la propuesta planteada sobre el apoyo 16, situado en la finca n.º 25, al ser viable, corrigiendo los metros de afección en dicha finca, y por último subsanarán el error padecido en la titularidad de la finca n.º 26, polígono 2, parcela 56, (en la RBDA figura 55), a favor del Sr. Cagigal Sarabia. Con fecha 16 de abril de 2008 presentan permiso de paso del Sr. Cagigal Sarabia a favor de Electra de Viesgo sobre las fincas 25 (polígono 2, parcela 56), 26 (polígono 2, parcela 55) y 29 (polígono 2, parcela 26) del término municipal de Entrambasaguas. Respecto a la variación de trazado propuesta por el Sr. Arronte Gutiérrez, titular de finca n.º 19, en el término municipal de Entrambasaguas, Viesgo informa el 4 de enero de 2008, que aunque «los apoyos» y la traza de la línea respetan la distancia reglamentaria a las edificaciones, le han planteado una propuesta de desvío, en aéreo y subterráneo por el límite de la finca. Con fecha 30 de abril de 2008 presentan permiso de paso del Sr. Arronte Gutierrez a favor de Electra de Viesgo sobre la finca 19 (polígono 2, parcela 62). Con relación a la consulta y propuesta de variación formulada por el Sr. Del Hoyo Cotera, Viesgo con fecha 4 de enero de 2008, informa que el apoyo n.º 17 irá situado a 0,90 metros de la linde, en cuanto a la variación, consistente en desviar la traza por el camino existente, la considera inviable ya que se afectaría a una vivienda construida. Por último, el Ayuntamiento de Ribamontán al Monte, con fecha 31 de diciembre de 2007, formula alegaciones que se contienen en el Informe Técnico-Ambiental que sobre la línea que nos ocupa, a su paso por el término municipal de Ribamontán al Monte, redacta D. Carlos Zubeldía Landa, Ingeniero Agrónomo. Sus conclusiones se resumen en los doce apartados incluidos en los folios 13 y 14 y en el plano 2 de los Anejos, que contiene la propuesta de trazado. Viesgo, con fecha 15 de febrero de 2008, manifiesta en síntesis que la documentación aportada se ajusta a las exigencias del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, discrepa de las conclusiones y considera la alternativa propuesta «absolutamente inviable dado que la línea en ese caso discurre por terrenos en los que se prohíbe taxativamente la construcción de la misma», de lo cual se da traslado al Ayuntamiento de Ribamontán al Monte el 6 de marzo de 2008, sin que emitieran nuevo escrito de reparos. Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria. Visto el informe favorable del Servicio de Energía, resuelvo:

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., la construcción de la instalación eléctrica «LMT enlace El Bosque-Loredo (tramo n.º 1)» con las características técnicas siguientes: Línea de media tensión aérea: Tensión: 12/20 kV.

Longitud: 5.690 metros. N.º circuitos: 1. Conductor: Al-Ac, LA110. Apoyos metálicos: 40 (2 instalados). Origen: Apoyo n.º 1 LMT El Bosque-Anero. Final: Apoyo n.º 40 LMT enlace El Bosque-Loredo.

Línea subterránea de subestación de El Bosque a apoyo metálico n.º 1 de la línea enlace El Bosque-Loredo:

Tensión: 12/20 kV.

Longitud: 115 metros. N.º circuitos: 2. Conductor: RHZ-1. Sección: 1x240 mm cuadrados Al. Origen: Subestación de El Bosque (existente). Final: Apoyo metálico n.º 1 línea enlace El Bosque-Loredo (existente).

Lugar donde se va a establecer la instalación: Términos municipales de Entrambasaguas y Ribamontán al Monte.

Con arreglo a las condiciones que siguen:

Primera: La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General.

Segunda: La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera: Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta: Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta: La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta: El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima: El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados. Octava: La instalación se ejecutará en un plazo de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena: Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que dispone el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 17 de julio de 2008.-El Director General de Industria, Marcos Bergua Toledo.

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