En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y ante la imposibilidad de cobrar las facturas generadas al interesado, se hace saber que:
«Señor don Víctor José Valero Pérez. Aeroway, Sociedad Limitada.
En relación con los contratos suscritos por la Compañía Aeroway, Sociedad Limitada, de la que es Administrador conforme consta poder otorgado ante don Rafael Martín-Forero Llorente, Notario, y la Dirección del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos con fecha 1 de mayo de 1995, cuyo objeto es un terreno urbanizado de 25 metros cuadrados dedicado exclusivamente a oficina para desarrollo de las actividades autorizadas a su Compañía: Se comunica que el Director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos ha ordenado la iniciación del expediente para la resolución del contrato con incautación de fianza, ante la imposibilidad de cobrar las facturas generadas por la vigencia del contrato.
Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de 10 días para alegaciones y vista del expediente, previa petición de día y hora.»
Madrid, 24 de octubre de 2008.-El Director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos, don Gerardo Delgado González.
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