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No habiendo sido posible la notificación en el domicilio conocido, por no haber acudido a recoger el envío, procede notificar a la Comunidad de Propietarios de Calle Manuel Murguía, 30-32-34-36, en A Coruña, según el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC), en consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00567/2008, firmado el 22/10/2008: «El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Comunidad de Propietarios de Calle Manuel Murguía, 30-32-34-36, en A Coruña, por la presunta infracción del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con una multa de 601,01 a 60.101,21 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructor a don A.C.F, y como Secretaria a doña S.R.R., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD. Se otorgan quince días hábiles a Comunidad de Propietarios de Calle Manuel Murguía, 30-32-34-36, en A Coruña para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Madrid, 25 de noviembre de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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