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Documento BOE-B-2008-295051

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria sobre resolución de 3 de noviembre de 2008, de la señora Ministra de Fomento, por la que se aprueba el expediente de información pública y el estudio informativo: Carretera N-623 de Burgos a Santander. Variante de Puente Viesgo. Clave: EI-2-S-20.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2008, páginas 14424 a 14424 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-295051

TEXTO

Visto el informe de la Dirección General de Carreteras sobre el estudio informativo de referencia y en uso de la competencia establecida en la Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de Mayo de 1996, la Secretaria de Estado de Infraestructuras, por delegación (Resolución de Delegación de Atribuciones 30-05-1996), resuelve:

1. Declarar que el expediente de información pública reseñado en el asunto cumple lo preceptuado en los artículos 32,33,34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras (1812/1994 de 2 de Septiembre).

2. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo de clave: EI-2-S-20 «CN-623 de Burgos a Santander. Variante de Puente Viesgo» seleccionando como alternativa a desarrollar en el proyecto de construcción la denominada Alternativa 1A consistente en una variante por el este de la población de sección 7/10, de 2442 m de longitud y un presupuesto base de licitación de 17,48 MEuros. 3. En el proyecto de construcción se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

3.1 Se cumplirán las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental publicadas en el «BOE» número 131, de 30 de mayo de 2008.

3.2 Debido a la existencia del LIC río Pas, se realizará el Informe Preceptivo de Afección a la Red Natura 2000, en el que se deberá contemplar un protocolo de actuación, garantizando la mínima afección al espació protegido, que será supervisado por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria. 3.3 Se cumplirán las condiciones impuestas por la normativa del Plan Hidrológico Norte II. 3.4 Deberá cumplirse estrictamente lo diseñado en el estudio informativo para que a las obras les sea de aplicación el artículo 78.1 en lo referente a Planes de Obras del Estado y 79, no necesitando por tanto autorización especifica del Organo de Cuenca. 3.5 El proyecto de construcción deberá desarrollar de forma precisa los cálculos del puente sobre el río Pas incluyendo llanuras de inundación, afección a dichas llanuras y medidas paliativas correctoras. 3.6 El tamaño de las escolleras de protección de cauces será de una anchura mínima de 70 cm y un peso no inferior a 700 kg. 3.7 Todas las obras o instalaciones de nueva implantación no incluidas en la documentación incluida en el estudio informativo necesitarán autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte. En todo caso deberá respetarse la zona de servidumbre. 3.8 La calidad de las aguas superficiales de la zona es, en la propuesta del Plan Hidrológico Norte II, A2 en su aptitud para el consumo humano y apta para salmónidos en cuanto a la vida piscícola. La calidad de las aguas subterráneas es A2, lo que deberá considerarse en la instalación de los elementos de depuración previos al vertido. 3.9 Se realizará un estudio de ruido generado, y se adoptarán las medias correctoras oportunas. 3.10 Se diseñará el túnel próximo a la cantera existente, así como los accesos, de forma que se compatibilice la existencia de la cantera y la nueva carretera.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el «Boletín Oficial del Estado», sin que quepo formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presenta del recurso de reposición interpuesto.

Santander, 24 de noviembre de 2008.-El Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, Vicente Revilla Durá.

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