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Documento BOE-B-2008-295054

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto «Anexo al gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas. proyecto de ampliación de 2 líneas de medida Em G-2500 situada en la posición 15.09.A», en el término municipal de Villareal de los Infantes, en la provincia de Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2008, páginas 14425 a 14426 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-295054

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 18 de noviembre de 1978, se autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al tramo de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, situado en la provincia de Castellón y comprendido entre el término municipal de San Rafael del Río, en el límite con la provincia de Tarragona, y el término municipal de Villarreal (Punto de ubicación de la válvula 15.09), incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa. Mediante Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 21 de mayo de 1979, se autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima», la construcción de las instalaciones correspondientes al tramo de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, situado en la provincia de Castellón y comprendido entre el término municipal de Villarreal (Punto de ubicación de la válvula 15.09) y el límite con la provincia de Valencia, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa. De acuerdo con la Disposición Adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 30 de abril de 2008 (Boletín Oficial del Estado n.º 124, de 22 de mayo de 2008), autorizó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones del gasoducto «Ramal a Castellón», con origen en la posición 15.09.A del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas». El objeto del citado gasoducto es el desdoblamiento del gasoducto «Ramal a Proquimed y Central Térmica de Castellón» existente, con origen en la misma posición 15.09.A, que se encuentra saturado, con el fin de poder alimentar las dos nuevas CTCC previstas, así como el incremento esperado de la demanda industrial en su zona de influencia. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición 15.09.A del citado gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas», así como para instalación de una nueva estación de medida de gas natural (E.M.), del tipo denominado G-2500, con 2 líneas de medida en vertical, en dicha posición 15.09.A, ubicada en el término municipal de Villareal de los Infantes, en la provincia de Castellón. La modificación de la mencionada posición 15.09.A y la instalación en la misma de una nueva estación de medida, como instalación complementaria del gasoducto, resulta necesaria al objeto de ampliar la capacidad de medida proporcionada por la E.M. del tipo G-1600, existente en la posición, como consecuencia del incremento de caudal de gas natural derivado desde la citada posición 15.09.A hacia los nuevos consumos a través del nuevo gasoducto «Ramal a Castellón». La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», así como el proyecto de modificación de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Castellón, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Respecto a los informes de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados, se han recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente de solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», relativo a la modificación, mediante el establecimiento de dos líneas de medida nuevas, en vertical, para otra E.M. G-2500, de la Posición 15.09.A del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas», ubicada en el término municipal de Villareal de los Infantes, en la provincia de Castellón. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001) y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación, mediante el establecimiento de dos líneas nuevas, en vertical, para otra E.M. G-2500, de la referida posición 15.09.A del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas», ubicada en el término municipal de Villareal de los Infantes, en la provincia de Castellón. La presente resolución sobre modificación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición 15.09.A del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de modificación, aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (Boletín Oficial del Estado n.º 211, de 4 de septiembre de 2006); y en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Anexo al Gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas. Proyecto de ampliación de 2 líneas de medida EM G-2500 situada en pos. 15.09.A (Provincia de Castellón). Termino municipal de Villareal de los Infantes. Proyecto de Autorización», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» en esta Dirección General y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La ampliación de la estación de medida de gas natural, ubicada en el término municipal de Villareal de los Infantes, en la provincia de Castellón, como instalación complementaria del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas» en su posición 15.09.A, se encuentra motivada por el incremento de los volúmenes de gas en circulación, teniendo como objeto el establecimiento de dos líneas en vertical para una nueva E.M. G-2500 en la citada posición de línea 15.09.A. La citada unidad de medida de gas natural cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto, y quedará constituida por cuatro líneas, dos de ellas correspondientes a la E.M. G-1600 existente, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con capacidad para la medición de un caudal máximo de 254.790 m3(n)/h de gas natural por línea, y las otras dos correspondientes a la nueva E.M. G-2500, dispuestas en vertical y con capacidad para la medición de un caudal máximo de 407.660 m3(n)/h de gas natural por línea. La presión máxima de diseño considerada es de 80 bares. Cada una de las líneas de la estación se puede considerar dividida en los módulos funcionales de Filtración y Medición de Caudal de Gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la estación, además de los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Quinta.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, de la terminación de las obras de modificación de las instalaciones, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio de las instalaciones. Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras ampliación de la citada posición 15.09.A, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 27 de octubre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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