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Documento BOE-B-2008-306083

Resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, «Penagos - Güeñes» (segunda convocatoria).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2008, páginas 14945 a 14947 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-306083

TEXTO

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 5 de junio de 2007 (B.O.E. de fecha 4 de julio de 2007) por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 25 de mayo de 2007, ha sido Declarada, en concreto, de utilidad pública y la aprobación de proyecto de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada «Penagos - Güeñes». Dicha Declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1 997, de 27 de noviembre, del sector Eléctrico, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la Urgente Ocupación de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En cumplimiento y ejecución del artículo 150 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, del referido artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y de conformidad con el artículo 23.7 de la Ley 6/1 997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se convoca a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente para que el día y hora que en la misma se expresa, comparezcan en el Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación. A dicho acto deberán asistir por sí mismos o representados por persona debidamente autorizada, aportando el documento nacional de identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de perito o notario, si lo estiman oportuno. De acuerdo con el artículo 56.2 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular por duplicado, ante la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, sita en la Plaza de Federico Moyúa, 5, 48071 Bilbao, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos que se afectan al citado fin. Las características y demás datos de las afecciones y convocatoria son las que figuran en la relación adjunta, con independencia de la notificación por cédula, que en los mismos términos, se practica a los afectados. En el expediente expropiatorio, «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», asume la condición de Entidad Beneficiaria. Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el apartado cuarto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1 999, de 13 de enero y la Ley 24/2001, para la notificación de la presente Resolución en los casos de titular desconocido, domicilio ignorado o aquéllos en la que intentada la notificación no haya podido practicarse, según se relaciona en el anexo «relación de bienes y derechos afectados».

Los titulares de las fincas indicadas con (*) en el Anexo mencionado, se convocan a los solos efectos de que se establezca la correspondiente valoración por la ocupación de los bienes afectados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 del citado Real Decreto 1955/2000.

Bilbao, 4 de diciembre de 2008.-El Delegado del Gobierno, P. S. (artículo 22-4 Ley 6/1997), la Subdelegada del Gobierno en Álava, Gloria Sánchez Martín.

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