Se ha formulado Acuerdo de interrupción de plazo por petición de informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el siguiente expediente sancionador:
Expediente: 1684/2007. Interesado/a: D. Xiaolin Yuan. Fecha interrupción plazo: 31 de enero de 2008.
Por el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y desconociéndose el último domicilio del intesado/a, se le notifica que puede retirar el acuerdo de interrupción del plazo por petición de informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Banco de España, en el despacho de la Instructora (Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Paseo del Prado, 6, 2.ª, 1, Madrid), dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio.
En virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 19/1993 que atribuye la competencia para resolver dicho procedimiento al Presidente del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, previo informe del Servicio Ejecutivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1992, queda suspendido, en la aplicación de dicho precepto, el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el presente procedimiento.
Madrid, 3 de marzo de 2008.-La Instructora, Mar Arias Lorenzo.
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