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Documento BOE-B-2008-68129

Resolución del Departament d'Eco- nomia i Finances, Direcció General d'Energi i Mines, ECF/ /2007, de 28 de diciembre, por la que se otorga a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, SA (GERRSA), la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública del parque eólico Conesa I, en los términos municipales de Conesa, Forès, Les Piles, Llorac, Passanant i Belltall y Santa Coloma de Queralt.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2008, páginas 3510 a 3511 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-68129

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la redacción de las distintas disposiciones que lo han modificado. Solicitante de la instalación: Gerr Grupo Energético XXI, S. A. (GERRSA). Domicilio social: C. Vilamarí, 132-134, esc. A, entl. 1.ª , Barcelona, CP 08015. El parque eólico Conesa I dispone de la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial, autorización administrativa y aprobación de proyecto ejecutivo, otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 5 de julio de 2006, para 15 aerogeneradores de 2.000 kW/unidad, con una potencia total de 30 MW. En fecha 8.6.2007 el solicitante presentó ante los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Economía y Finanzas la modificación del proyecto ejecutivo y solicitó la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública y urgente ocupación del parque eólico Conesa I, debido a un cambio en el camino de acceso al parque eólico y en el sistema de evacuación mediante una línea soterrada. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC núm. 4960, de 3.9.2007, en el BOE núm. 215, de 7.9.2007, y en el periódico Nova Conca de 7.9.2007. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Conesa, Ayuntamiento de Forès, Ayuntamiento de Les Piles, Ayuntamiento de Llorac, Ayuntamiento de Passanant i Belltall, Ayuntamiento de Santa Coloma de Queralt, Endesa Distribución Eléctrica, S. L., Servicio de Carreteras de la Diputación de Tarragona, Servicio Territorial de Carreteras de la Generalidad en Tarragona, Telefónica de España, Agencia Catalana del Agua, y el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. En el periodo de información pública el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información emite informe técnico manifestando una posible interferencia por parte del aerogenerador núm. 1, al que el peticionario contesta aceptando los condicionantes y modificando la posición de este aerogenerador. Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública, fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico, una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto. Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes. Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de Tarragona han informado favorablemente sobre la solicitud formulada. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 4960, de 3.9.2007, y en el BOE núm. 215, de 7.9.2007, así como las afectaciones que en él se detallaron.

2. Otorgar a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, S. A. (GERRSA), la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico, cuyas características técnicas principales son las siguientes: Nombre del parque: Conesa I. Potencia total MW: 30. Términos municipales: Conesa, Forès, Les Piles, Llorac, Passanant i Belltall y Santa Coloma de Queralt. Ubicación: Zona denominada Los Plans, Fondo del Bosquets, Les Clotes, Pla de la Vila, Los Solans, Comalats, Plana del Pi, Pla del Codony y L'Eixermada, a una altitud comprendida entre 773 y 880 metros. Número de aerogeneradores: 15, de 2.000 kW de potencia nominal cada uno. Sistema de regulación: Paso variable, con orientación activa. Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 78 m de altura. Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 90 metros. Tipo de alternador: Asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado. Tensión nominal de generación: 3 x 690 Voltios. Transformador de cada aerogenerador: 2.100 kVA, 0,69/20 kV, grupo Dyn11, con aislamiento tipo seco. Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 20 kV. Tipo de instalación: Subterránea. Tipo de conductores: Cables unipolares de aluminio tipo HEPRZ1, 12/20 kV, con secciones entre 150 y 400 mm², según las intensidades máximas que se prevé que deben circular por cada circuito. La conexión con la red de eléctrica se realizará en el punto concreto que defina Red Eléctrica de España, SA. La subestación y la línea de evacuación no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de ésta. El presupuesto es de 31.231.685,59 euros. 3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el articulo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por Carlos Romero March, Ingeniero Técnico Industrial, colegiado número 15.092-L, visado con el número 5681, de fecha 23.5.2007, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique esta Resolución. c) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. d) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el Operador del Sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión. e) El Departamento de Economía y Finanzas podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta resolución. f) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Economía y Finanzas el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. g) A la comunicación de finalización de obras se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes. h) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente. i) Finalizado el período de explotación de la instalación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002. j) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, rambla Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 28 de diciembre de 2007.-Director general de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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