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Documento BOE-B-2008-73104

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de notificación de resolución de expediente sancionador incoado al auditor de cuentas D. Jorge Artigas Pomes.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2008, páginas 3692 a 3692 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-73104

TEXTO

Por el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y dado que no se ha podido efectuar la notificación intentada en el domicilio que consta en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, se notifica al auditor de cuentas D. Jorge Artigas Pomes (en adelante, el auditor) que la Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha dictado en el expediente de referencia NTAU 09/2007, con arreglo al artículo 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, Resolución por la que se declara la no existencia de responsabilidad. Dado que el acuerdo adoptado no se publica en su integridad, de conformidad con la previsión del artículo 61 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, el auditor podrá acceder al texto íntegro en la sede de este Instituto, sita en la calle Huertas, número 26, de la ciudad de Madrid. Asimismo, se pone de manifiesto que, durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», o al último de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del auditor comunicado al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, si éste fuera posterior, se podrá interponer contra la citada Resolución recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 22.3 de la Ley de Auditoría de Cuentas.

En caso de interponer recurso de alzada, su resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. El transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada la resolución del recurso permitirá al interesado entenderlo desestimado por silencio administrativo e interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver aquél expresamente, según lo estipulado en el artículo 115.2 de la citada Ley. En el supuesto de no interponer recurso de alzada, esta resolución ganará firmeza, a todos los efectos, por el transcurso del plazo de un mes establecido para su interposición.

Madrid, 13 de marzo de 2008.-El Secretario General, Juan Manuel Pérez Iglesias.

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