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Documento BOE-B-2008-73112

Resolución de 12 de febrero de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagas, Sociedad Anónima» la modificación de la posición 15.12 del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas», en el término municipal de Puzol, en la provincia de Valencia, así como la sustitución de la estación de regulación y medida de gas natural ubicada en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2008, páginas 3694 a 3695 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-73112

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 2 de agosto de 1979 (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre de 1979), se autorizó a «Enagas, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al tramo de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, situado en la provincia de Valencia y comprendido entre los términos municipales de Benavistes y Alboralla, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 24 de julio de 1980 (Boletín Oficial del Estado de 11 de septiembre de 1980), se autorizó a «Enagas, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al tramo de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, en los términos municipales de Sagunto y Petrés, en la provincia de Valencia, comprendido en el ámbito de la citada concesión administrativa. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones construidas, afectas a la concesión extinguida. La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», ha presentado solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición 15-12 del gasoducto entre Barcelona y Valencia, en el término municipal de Puzol, en la provincia de Valencia, con el fin de sustituir la estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M) G-400 del tipo intemperie, existente en la misma, por una nueva E.R.M. del tipo G-650 intemperie. La modificación de la mencionada posición 15-12 y la sustitución de la estación de regulación y medida de gas natural G-400 existente, en la misma, por una nueva E.R.M. del tipo G-650, como instalación complementaria del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, resulta necesaria por el incremento habido en la demanda de los mercados gasistas doméstico, comercial e industrial en la zona de influencia del término municipal de Puzol (Valencia). La referida solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto de las instalaciones, mediante el que no se afectan bienes o derechos de terceros, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informe organismos, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas , teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, ha resuelto otorgar a a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la posición 15-12 del gasoducto entre Barcelona y Valencia, en el término municipal de Puzol, en la provincia de Valencia, con el fin de sustituir la estación de regulación y medida de gas natural del tipo G-400, existente en la misma, por una nueva E.R.M. del tipo G-650 intemperie. La presente autorización administrativa se ajustará a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición de línea del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias en la provincia de Valencia, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 11 de noviembre de 1976, por la que se otorgó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas; y en el de las autorizaciones de construcción de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas. Modificación de la Posición 15.12. Puzol (Valencia) y sustitución ERM G-650 Interperie. Proyecto de Autorización», presentado por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima». Las principales características básicas de la referida modificación de la posición de línea 15.12 del citado gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas y de la nueva estación de regulación y medida (E.R.M.), situada en el término municipal de Puzol, en la provincia de Valencia, son las que se indican a continuación. La modificación de la mencionada posición 15.12 del citado gasoducto, tiene como objeto la sustitución de la estación de regulación y medida de gas natural G-400 existente por una nueva E.R.M. del tipo G-650 intemperie, que se considera necesaria por el incremento de la demanda de gas natural en los mercados doméstico, comercial e industrial en la zona de influencia del término municipal de Puzol (Valencia). La nueva estación de regulación y medida de gas natural, que sustituirá a la existente, será del tipo denominado G-650 intemperie, y se ubicará, como instalación complementaria del citado gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, en su posición 15.12, en la que se efectuarán las modificaciones técnicas precisas para la sustitución de las referidas E.R.M. La nueva estación de regulación y medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina. La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 72 bares, mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bares. La estación de regulación y medida será del tipo denominado G-650 intemperie, con capacidad para un caudal máximo de 18.912 m3(n)/h de gas natural por línea, pudiéndose distinguir en cada una de las líneas de la estación los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de temperatura, Regulación de Presión, y Medición de caudal. En la citada posición también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización administrativa, salvo prórrogas por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición 15.12 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, que serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia, de acuerdo con su reglamentación específica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Quinta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagas, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Sexta.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagas, Sociedad Anónima, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de la entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Séptima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de modificación de las instalaciones de la citada posición, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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