Vista la comunicación del Sr. Registrador de la Propiedad de Arganda del Rey, en que se da cuenta de la desaparición del folio 112 del tomo 1.925, libro 340; y folios 193 y 194 del tomo 2.072, libro 423; y folio 162 del tomo 2.109, libro 446; y folios 1 y 2 del tomo 2.419, libro 646. Y teniendo en cuenta que ha sido remitida acta de la visita de inspección practicada al efecto, con fecha 18 de febrero de 2008, en el indicado Registro de la Propiedad de Arganda del Rey por el Magistrado Juez Decano de dicha localidad.
Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.º de la Ley de 5 de julio de 1938, ha acordado fijar el día 1 de abril de 2008, a partir del cual comenzará a correr el plazo de un año para la reconstrucción en forma ordinaria de los folios desaparecidos del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey.
Madrid, 6 de marzo de 2008.-Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.
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