Comisión Nacional de la Competencia.
La Comisión Nacional de la Competencia, con fecha 2-4-2009, ha dictado la siguiente resolución en el expediente sancionador 642/08, Centrica/Unión Fenosa (número 2777/07 de la Dirección de Investigación), iniciado en virtud de denuncia formulada por Centrica Energía S.L.U. contra Unión Fenosa Distribución S.A. y otras distribuidoras de energía por supuestas conductas contrarias al Artículo 6 de la Ley 16/1989 de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y Artículo 82 del Tratado de la Unión Europea.
En cumplimiento de la citada Resolución, se publica la parte dispositiva de la misma.
"PRIMERO.- Declarar acreditadas dos conductas incardinables en el Artículo 6 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia y del Artículo 82 del Tratado de la Unión, de las que es responsable UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SL., consistentes, en cuanto distribuidor eléctrico, en abusar de su posición de dominio, negando a Céntrica el acceso al Sistema de Información de Puntos de Suministro; y transmitir, por el contrario, de manera discriminatoria información a otras empresas de su grupo.
SEGUNDO.- Imponer a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SL., una multa sancionadora de EUROS CINCO MILLONES (€ 5.000.000) por la comisión de dichas conductas prohibidas.
TERCERO.- Intimar a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SL., a que en lo sucesivo se abstenga de cometer prácticas como las sancionadas u otras equivalentes, que puedan obstaculizar, directa o indirectamente, el acceso masivo e incondicionado al Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS), en los términos previstos en la normativa aplicable o puedan suponer una discriminación en contra de las comercializadoras ajenas a su grupo empresarial.
CUARTO.- Ordenar a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SL., la publicación a su costa y expensas, de la parte dispositiva de esta Resolución, en el Boletín Oficial del Estado y en la sección de economía de dos periódicos, de ámbito nacional.
En caso de incumplimiento, total o parcial, de los anteriores mandatos, se impondrá a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SL., una multa coercitiva de € 3.000 por cada día de retraso o incumplimiento de lo aquí acordado y resuelto.
QUINTO.- En todo caso, UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SL., acreditará y justificará, fehacientemente, ante la Dirección de Investigación de esta Comisión Nacional de la Competencia el puntual y correcto cumplimiento de todo lo acordado y mandado en los anteriores apartados."
Madrid, 7 de abril de 2009.- Alejandro Sánchez Bustamante, UNIÓN FENOSA distribución S.A.
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