No habiendo podido notificar a D. Franciso Cornago Diufain, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, contando este Instituto con Sentencia firme, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía., sede Sevilla, con fecha 30 de octubre de 2008, mediante la que se desestimó el recurso de dicha índole interpuesto por el mismo, contra la Resolución del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, con fecha 26 de noviembre de 2007, que puso fin al expediente administrativo núm. 173/06, por el Director General Gerente del mismo, se ha dictado con fecha 4 de marzo de 2009, acuerdo mediante el que, se requiere al interesado para que en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la presente publicación, proceda a desalojar voluntariamente la vivienda militar, con carácter previo a la ejecución forzosa de la citada Sentencia.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, P.º de la Castellana núm. 233 de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 15 de abril de 2009.- La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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