Ante la acreditada imposibilidad de notificación al Laboratorio Exiko, S.L, domiciliado en C/ Rosellón, 395, Esc. A, 08025 Barcelona, que fue enviada dos veces y siempre fue devuelto, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 en relación con el 61 de la Ley 30/1992, de e 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
La Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos propone: la revocación de la autorización de laboratorio titular de autorización y comercializador de medicamentos a Exiko, S.L. El texto completo de la notificación y propuesta, puede consultarse en la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos.
Madrid, 15 de abril de 2009.- Francisco Javier Muñoz Aizpuru, Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
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