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Documento BOE-B-2009-13738

ALICANTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2009, páginas 49291 a 49292 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-13738

TEXTO

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en éste Juzgado se tramita procedimiento Concursal Ordinario n.º 478/08 de la mercantil Construcciones y Reformas Jomahe, S.L., y en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

1.-Se acuerda poner fin a la fase común.

2.-Se decreta la apertura de la fase de Liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3.-Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor Construcciones y Reformas Jomahe, S.L., sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.-Se declara la disolución de la mercantil Construcciones y Reformas Jomahe S.L, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.-Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art.167 LC, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC(sin inclusión de anexos por su volumen)

Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC)

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución cabe recurso cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de 5 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr/a. D/Dña. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado -uez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 8 de abril de 2009.- El Magistrado Juez.El Secretario.

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