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Documento BOE-B-2009-13762

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2009, páginas 49317 a 49317 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-13762

TEXTO

Edicto.

En autos de juicio de concurso voluntario abreviado seguidos en este Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, con el número 32/08, de la entidad Guamaten, S.L., se ha dictado auto de fecha 15 de diciembre del 2008 en donde se ha acordado darle publicidad con los siguientes datos:

Segundo.- Declaro en situación legal de concurso voluntario abreviado a la sociedad Guamaten, S.L., de nacionalidad española, con domicilio principal Lomo Colorado, número 146, de Tacoronte, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife al libro, sección General, folio 109, hoja TF70054, provista del CIF B-38875274.

Tercero.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 2 número 3 de la Ley Concursal se nombra Administrador Concursal auditor de cuentas Roberto Elices Palomar, con las facultades de intervención expresadas en el apartado anterior.

Octavo.- Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.° , 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del articulo 191.1 de la Ley Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este partido judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

Undécimo.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal.

Duodécimo.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Y para que sirva de comunicación en forma, a los efectos acordados en la resolución indicada y en la Ley Concursal, expido la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de enero de 2009.- El/La Magistrado-Juez.

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