Edicto
D. Reyes Gregorio López, Secretario del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Coslada,
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de faltas n.º 272 /2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
“Visto por don Carlos M.ª Alaíz Villafáfila, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Coslada, el presente Juicio de faltas n.º 272/07, en el que figuran como denunciantes denunciados don Mario Augusto Hernández López, nacido el 14.5.1964 y con permiso de residencia n.º X-4663048-M; y don Carlos Cano Redondo y doña Julia Herreros Camargo, defendidos por el letrado don José-Luis Chamorro Pérez; siendo parte el Ministerio Fiscal, y en atención a los siguientes.
Fallo: Que debo condenar y condeno a don Mario Augusto Hernández López, como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, absolviéndole de la falta contra doña Julia. Debo absolver y absuelvo a don Carlos Cano y a doña Julia Herreros de la denuncia efectuada en su contra y no mantenida en juicio. El condenado abonará la mitad de las costas de este juicio, declarándose de oficio el resto.”
En concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizará a don Carlos Cano Redondo con 550 euros, cantidad que, en caso de mora procesal, se incrementará con un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a Mario Augusto Hernández López, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido la presente.
Coslada, 21 de abril de 2009.- Secretario Judicial.
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