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Documento BOE-B-2009-13933

MEDINA DE RIOSECO.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2009, páginas 50857 a 50857 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-13933

TEXTO

Don Mario Muelas Ares, Secretario del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Medina de Rioseco,

Hace saber: Que en dicho tribunal y se tramita el procedimiento de Procedimiento Ordinario: 86/07, a instancia de don Eleuterio de la Rosa Vallecillo y doña Florinda Leal Leal, ambos mayores de edad, vecinos de Zamora, calle San Blas, 15, representados por el Procurador Sr. Raúl García Urbón, contra los Ignorados Tenedores de las Obligaciones Hipotecarias en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte Dispositiva:

Primero-.- Se admite a trámite la Demanda presentada por el Procurador Sr. Raúl García Urbón, en nombre y representación de don Eleuterio de la Rosa Vallecillo y doña Florinda Leal Leal, frente a Ignorados Tenedores de las obligaciones Hipotecarias, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

Segundo.- Dese traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole/s entrega de la copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro del plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador  y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Tercero.- Llévese a efecto el emplazamiento por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado a fin de que comparezcan cuantos se consideren con derecho a oponerse a la cancelación de las obligaciones hipotecarias al portador que fueron emitida en vitud de escritura pública de fecha 12 de noviembre de 1987, que fue otorgada ante Notario D. Jose Manuel Llorente Maldonado, protocolo n.º 2431, edicto que se publicará por el tiempo de dos meses.

Se admite la caución ofrecida y requiérase a la parte actora para que consigne en la cuenta de depòsitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 3.245,46 euros.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco dias a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo manda y firma S.S.ª; de lo que doy fe. El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario.

Y para que sirva de emplazamiento a los ignorados tenedores de las obligaciones hipotecarias, título al portador, que fueron emitidas en virtud de escritura pública de fecha 12 de noviembre de 1987, que fue otorgada ante Notario D. Jose Manuel Llorente Maldonado, protocolo n.º 2431, publíquese el presente Edicto por tiempo de dos meses en el Boletin Oficial del Estado.

Medina de Rioseco, 23 de febrero de 2009.- El/La Secretario.

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