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Documento BOE-B-2009-14104

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso de alzada número 2008/01841 interpuesto por Tradanaf Transportes, S.L.contra resolución de 28 de mayo de 2008 de la Dirección General de Transportes por Carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2009, páginas 51111 a 51111 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2009-14104

TEXTO

Intentada notificación al interesado conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla tras haberse intentado en el último domicilio conocido por dos veces, a los efectos previstos en el citado artículo, por el presente anuncio se notifica a Tradanaf Transportes, S.L. el acto siguiente:

"Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto desestimar el recurso de alzada formulado por  Tranadaf Transportes, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 28 de mayo de 2008, que le sanciona con una multa de 1.600,00 euros por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 141.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre por exceder en más de un 20% los tiempos máximos de conducción (Expediente. IC/185/2008), resolución que se declara subsistente y definitiva en vía administrativa.

 Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

La referida multa deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción impuesta en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.5 de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente del BBVA 0182-9002-42, nº 0200000470, Pº de la Castellana, 67, Madrid, haciendo constar el número del expediente sancionador."

El texto completo de la citada resolución puede ser solicitado por el interesado en la Subdirección General de Recursos, Paseo de la Castellana 67 (Nuevos Ministerios).

Madrid, 23 de abril de 2009.- Isisdoro Ruiz Girón, Subdirector General de Recursos.

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