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Documento BOE-B-2009-14695

JEREZ DE LA FRONTERA.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2009, páginas 53581 a 53582 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-14695

TEXTO

D. Jesús León Vidal, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jerez de la Frontera (Antigüo Mixto nº 4) doy fé y testimonio:

Que en el asunto Ejec. Títulos Judiciales (N) 863/06 Negociado R se ha dictado que literalmente dice:

Diligencia.- En Jerez de la Frontera a treinta y uno de julio de 2006.

La extiendo yo el/la Secretario Judicial para hacer constar que por el Procurador Sr./Sra. Rosario Fátima Rodríguez Guerrero en nombre y representación de Cristóbal Miró Fernández y  María del Carmen Montero Colmenero se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución de título judicial frente a Banco de Andalucía.

Paso a dar cuenta. Doy fé.

AUTO

D/Dña. María de lo Reyes Vila Pariente.

En Jerez de la Fontera a treinta y uno de julio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr./Sra. Rosario Fátima Rodríguez Guerrero en nombre y representación de Cristóbal Miró Fernández y María del Carmen Montero Colmenero se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a Banco de Andalucía con fudamento en la siguiente resolución judicial:

CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN: SENTENCIA DE 3/5/06.

JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1121/05.

EJECUTANTE CRISTÓBAL MIRÓ FERNÁNDEZ Y MARÍA DEL CARMEN MONTERO COLMENERO.

EJECUTADO BANCO DE ANDALUCÍA.

OBJETO DE LA DEMANDA: SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO 1121/05 EN EL BOE Y BOP.

FUDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- El título presentado lleva aparejada la ejecución conforme a lo establecido en el número del artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.

SEGUNDO.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2 cumple, asimismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de lal misma Ley  y la medida de embargo solicitada es la adecuada en una reclamación dineraria, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solictada.

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE DESPACHA a instancia de CRISTÓBAL MIRÓ FERNÁNDEZ Y MARÍA DEL CARMEN MONTERO COLMENERO parte ejecutante, ejecución frente a BANCO DE ANDALUCÍA parte ejecutada y se accede a lo peticionado en el mismo por lo que se acuerda la publicación por edictos en el Boletín Oficial de la Provincial de Cádiz y del Estado.

Notifíquese esta resolución a los ejecutados.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 555.1 LECn), sin perjucio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma El/la MAGISTRADA-JUEZ, Doy Fé.

El/LA MAGISTRADA-JUEZ.- EL/LA SECRETARIO/A.

Lo anteriomente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente.

Jerez de la Frontera, 11 de febrero de 2009.- El/la Secretario.

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