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Documento BOE-B-2009-15323

GIRONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2009, páginas 55082 a 55083 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-15323

TEXTO

Edicto

Don Pascual Martín Villa, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 y Mercantil 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 96/04, se ha acordado mediante Auto de fecha 7 de Julio de 2008, la conclusión y archivo del concurso por inexistencia de bienes y derechos del concursado Antonio Bermúdez Castillo, con domicilio en Urbanización Can Solà Gros, número 2, de Caldes de Malavella (Girona), el cual es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 Girona.

Avenida Ramón Folch, 4-6.

Girona.

Procedimiento Concurso 96/2004.

Parte demandante: Antonio Bermúdez Castillo.

Procurador: Joaquim Garcés Padrosa.

Auto número 138/08.

En Girona a siete de julio de dos mil ocho.

Antecedente de hecho.

Primero.- El presente procedimiento tramitado en este Juzgado como Concurso Voluntario Abreviado número 96/04, a petición del concursado don Antonio Bermúdez Castillo, fue declarado por medio de Auto de fecha 11 de octubre de 2004.

Segundo.- Con posterioridad se procedió a la apertura de la sección quinta de liquidación, habiéndose realizado por parte de la administración concursal las actuaciones procedentes en orden al pago de los créditos a los acreedores, y presentando en fecha 2 de Junio de 2008 informe sobre rendición de cuentas conforme al artículo 181 de la Ley Concursal.

Razonamientos Jurídicos.

Primero.- De conformidad con las conclusiones incluidas en el informe de la administración concursal sobre rendición de cuentas, aportado a los autos por la vía del

Artículo 181 de la Ley Concursal, se dispone que de conformidad con el último informe que fue presentado a los autos por vía del artículo 152 de la Ley Concursal no existían otros bienes y derechos que realizar, constituyendo la masa activa el importe de mil doscientos ochenta y siete euros con cincuenta y dos céntimos (1.287,52), y una masa pasiva por un importe de doscientos cinco mil ciento cuarenta y ocho euros con treinta y un céntimos (205.148,31).

Según consta en el citado informe de rendición de cuentas, el único crédito contra la masa que existe es cifrado en mil ochocientos cuarenta euros con veintisiete céntimos (1.840,27), los cuales se refieren a los honorarios del administrador concursal conforme al artículo 84.2.2 de la Ley Concursal, y cuyo pago es preferente conforme al artículo 154 de dicho texto legal.

Segundo.- Por todo ello, y en aplicación de lo establecido en el artículo 176.4 de la Ley Concursal, debe procederse al archivo definitivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos suficientes del concursado, no existiendo terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, como se denota del informe de rendición de cuentas emitido por la administración concursal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación en derecho.

Parte dispositiva.

Don Carlos Peinado Domínguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta Ciudad, ante mí el Secretario, acuerda:

Acordar el archivo del presente procedimiento por inexistencia de bienes y derechos suficientes del concursado, no existiendo terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.

Y para que sirve el presente edicto de publicidad gratuita a los efectos previstos en el artículo 177 de la Ley Concursal en su nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo dé 2009, expido y firmo el presente

Girona, 23 de abril de 2009.- El Magistrado-Juez.

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