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Documento BOE-B-2009-15329

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2009, páginas 55089 a 55090 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-15329

TEXTO

Edicto (Sección Convenio).

María del Carmen Oria Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 23 del mismo cuerpo legal, anuncia:

1.º- Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 1407/2007 en el que figura como concursada la mercantil Industrias Cayro,  S.A., CIF A 78686433, se ha dictado por este tribunal sentencia n.º 182/09, de fecha 27 de abril de 2009, aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado por la Junta de Acreedores celebrada en fecha 6 de marzo de 2009.

2.º- Que el fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"Se aprueba  judicialmente , con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada en el concurso de la entidad Industrias Cayro, S.A. por la concursada que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 6 de marzo de 2009.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concursado y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en el cargo para llevar a cabo las funciones previstas en el capítulo II del título VI.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Se ordena la vigencia, caso de existir, de los derechos de crédito con garantía real anotados con anterioridad a la declaración del concurso sobre bienes de titularidad de la concurada, en cuanto no afectados por el convenio.

Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del Auto de declaración de concurso, en la que será parte la Administración concursal, haciéndose constar en el edicto del Boletín Oficial del Estado relativo a la publicación de de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley Concursal, que dentro de los diez días siguientes a su publicación en dicho boletín, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Publíquese la Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado" ("BOE"), en el tablón de anuncios de este Juzgado así como, en su caso, en el Portal de Internet del Registro Mercantil; líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Madrid para la inscripción de la sentencia, interesando de ese Registro remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad n.º 2 de Leganés (Madrid) a tal fin."

Y para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado" ("BOE"), expido el presente en

Madrid, 27 de abril de 2009.- La Secretario Judicial.

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