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Documento BOE-B-2009-15363

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2009, páginas 55126 a 55127 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-15363

TEXTO

N.º Autos: Demanda 355/2009

Materia: Despido.

Auto

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

Vistas por mí, don Ángel Juan Alonso Boggiero, Ilmo. Sr. Magistrado de lo Social n.º 13 de los de Madrid y provincia, las presente actuaciones, seguidas a instancia de Juan Luis del Carre Rivas contra Gadair European Airlines, S.L., y otros en materia de despido, dictó la siguiente resolución:

Hechos

Primero.-Don Juan Luis del Carre Rivas, que presenta demanda el día 11/03/09 contra Santiago Sánchez Marín, José Fernández Alen, David Manuel Taboada Gabriel, Mario Hidalgo Acera, Gadair European Airlines, S.L., Baleares Link Express, S.L., Baleares Training TRTO, Gadair Cat Air, S.L., Promociones Vilaseca 2000, S.L., Promo Barna 2000, S.A., en materia de despido.

Segundo.-Que por escrito de fecha 25/03/09 se presentó en el procedimiento 355/09 solicitud de desacumulación respecto de las acciones por despido tácito presentadas por don Juan Luis del Carre Ruiz Rivas y don Enrique Pons Pascual, pidiéndose la acumulación al presente procedimiento al tratarse de dos acciones de despido del mismo actor.

Tercero.-Constando por el sistema informático que existe una acción de extinción de contrato con respecto al demandante turnado ante al Juzgado n.º 15, se procede en su conformidad.

Cuarto.-Que por escrito de fecha 20/03/09 la parte actora presentó el Acta de Conciliación ante el SMAC sin avenencia.

Razonamientos jurídicos

Primero.-Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el Art. 82.1 de la L.P.L.

Segundo.-Conforme al Art. 78 de la LPL si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Conforme al Art. 90.2 de las LPL podrán las partes, asímismo, solicitar aquellas pruebas que habiéndose de practicar en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe resolverse.

Tercero.-Disponiendo los Art. 29 y ss de la LPL la posibilidad de acumular distintas acciones de un mismo demandante cuando la materia así lo permitiere; y siendo taxativa la acumulación de las acciones de despido y extinción de contrato es por lo que procede acumular la acción de despido y extinción de contrato es por lo que procede acumular la acción de despido planteada en el procedimiento 355/09 referida a don Juan Luis del Carre Ruiz Rivas y la presente acción de despido por el mismo actor y la extinción de contrato que se tramita en el Juzgado n.º 15 bajo el n.º 358/09. Procediéndose a tal efecto en conformidad.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Parte dispositiva

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 4/06/2009 a las 11:10 horas de su mañana, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, 59, de esta ciudad, y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los Arts. 82.2 y 83 de la LPL.

A los otrosíes conforme se solicita.

Quedan acumuladas las acciones por despido y despido tácito referidas al actor don Juan Luis del Carre Ruiz Rivas.

Procede la acumulación de la acción por extinción de contrato ejercida por el actor ante el Juzgado n.º 15 con n.º de autos 358/09, expidiéndose testimonio del auto y oficio al mencionado Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutada de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento laboral).

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, 4 de mayo de 2009.- María Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número trece.

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