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Documento BOE-B-2009-16155

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2009, páginas 58375 a 58375 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-16155

TEXTO

Doña María Teresa de la Asunción Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 33 de los de Madrid, hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de Extravío de Pagarés a instancia de Fideco Inversiones, sociedad anónima representado por el Procurador Doña Mercedes Revillo Sánchez, contra Constructora Industrial y de Obras Públicas, sociedad anónima en los que por providencia del día de la fecha he acordado Notificar la sentencia de fecha 26 de Marzo de 2009 dictada en este procedimiento a la codemandada Bento Construcción y Reforma, sociedad limitada en ignorado paradero, conforme a lo previsto en el artículo 497.2 de la LEC y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Estimo íntegramente la denuncia sobre extravío de pagarés números 2.120.451.6; 2.120.452.0 y 2.120.450.5 interpuesta por Fideco Inversiones, sociedad anónima frente a Constructora Industrial y de Obras Públicas, sociedad anónima y Bento Construcción y Reforma, sociedad limitada, declarando la amortización de los títulos, ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado el sentir de la presente resolución no procede hacer expresa condena de costas.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentando en este Juzgado en el plazo de Cinco Días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Asimismo, firme que sea la presente resolución sepa la parte condenada que sí, en el término de 20 días (artículo 548 de la LECn) a partir de la notificación, no cumple el fallo de la presente sentencia la parte vencedora en el pleíto podrá pedir la ejecución forzosa de la misma que generará nuevas costas además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "

Y para que sirva de notificación a la codemandada Bento Construcción y Reforma, sociedad limitada en

Madrid, 2 de abril de 2009.- La Magistrada-Juez. El Secretario.

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