Proc. Concursal Ordinario-000690/2005-j
D.Virginio Sánchez Barberan, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, Hago saber:
Que en el presente se ha dictado resolución y en su parte dispositiva consta:
1.-Se declara concluso el Concurso de acreedores de Sufransi S.L, el cual queda responsble del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
3.-Se acuerda la disolución de Sufransi S.L, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 11/02/2009.
En tanto no se cree el Registro Público Concursal (Disposición Transitoria Segunda y Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-Ley 3/2009) el edicto en extracto se publicará en el BOE de forma gratuita por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa, entendida como imposibilidad actual para atender esos gastos
Alicante, 11 de mayo de 2009.- El Secretario.
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