No habiendo podido notificar a D. Juan José Sanjuan Carques, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, recaida Resolución del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, con fecha 8 de septiembre de 2008, en el expediente administrativo núm. 84/07, por el Director General Gerente del mismo, se ha dictado con fecha 1 de diciembre de 2008, acuerdo mediante el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones püblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requiere al interesado para que en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la presente publicación, manifieste expresamente si consiente, o no, la entrada en su domicilio. Si transcurrido el plazo señalado, no se recibe su autorización, se entenderá denegada a efectos de solicitar la autorización judicial de entrada en la vivienda militar.
Madrid, 21 de enero de 2009.- La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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