No habiendo podido notificar a D. Carlos Manuel Santana Infante, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, recaída Resolución del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, con fecha 16 de enero de2008, en el expediente administrativo núm. 91/07, por el Director General Gerente del mismo, se ha dictado con fecha 1 de diciembre de 2008, acuerdo mediante el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requiere al interesado para que en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la presente publicación, manifieste expresamente si consiente, o no, la entrada en su domicilio. Si transcurrido el plazo señalado, no se recibe su autorización, se entenderá denegada a efectos de solicitar la autorización judicial de entrada en la vivienda militar.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, Pº de la Castellana, núm. 233, de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 22 de enero de 2009.- La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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