No habiendo podido notificar a los herederos de D. Francisco Ariza Luna, en los dos intentos practicados en su domicilio, se les hace saber que, recaída Resolución del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, con fecha 8 de septiembre de 2008, en el expediente administrativo núm. 221/07, por el Director General Gerente del mismo, se ha dictado con fecha 1 de diciembre de 2008, acuerdo mediante el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requiere a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la presente publicación, manifiesten expresamente si consienten, o no, la entrada en su domicilio. Si transcurrido el plazo señalado, no se recibe su autorización, se entenderá denegada a efectos de solicitar la autorización judicial de entrada en la vivienda militar.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición de los interesados en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, Pº de la Castellana núm. 233 de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 22 de enero de 2009.- La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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