Cédula de Notificación.
En las diligencias Preparatorias n.º 12/89/08 seguidas por el Tribunal Militar Territorial Primero, se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice así:
Se concede al reo Francisco Rivero Rojano el beneficio de la remisión condicional, dejando en suspenso por el plazo de dos años la ejecución de la pena impuesta de tres meses y un día de prisión.
Por el Sr. Secretario Relator notifíquese este auto a las partes, observándose con respecto al reo lo dispuesto en el artículo 369 de aquella Ley Procesal Militar.
Y procédase luego a la ejecución de los demás pronunciamientos del fallo, a los que no será extensivo este beneficio, dando cuenta de las incidencias que se presentaren y consultando su archivo.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a D. FFrancisco Rivero Rojano, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de junio de 2009.- El Secretario Relator.
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