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Documento BOE-B-2009-22702

Anuncio de corrección del Canal de Isabel II, relativo al contrato por Procedimiento Abierto, de asistencia técnica para el desarrollo de las obras del proyecto de construcción del tratamiento terciario avanzado en la E.D.A.R. de la Cuenca Media-Alta del Arroyo Culebro (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2009, páginas 79428 a 79429 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2009-22702

TEXTO

Corrección del anuncio del Canal de Isabel II, que fue convocado mediante anuncio, publicado en el BOE nº 157, de fecha 30 de junio de 2009 relativo al contrato de asistencia técnica para el desarrollo de las obras del proyecto de construcción del tratamiento terciario avanzado en la E.D.A.R. de la Cuenca Media-Alta del Arroyo Culebro (Madrid). (Contrato nº 288/2009).

En el apartado 2. Objeto del contrato:

Donde dice: e) Plazo de ejecución/entrega: 14 meses.

Debe decir: e) Plazo de ejecución/entrega: 24 meses.

En el apartado 3. Tramitación y procedimiento.

Donde dice: d) Criterios de adjudicación, en su caso: Adjudicación a la oferta que presente el precio más bajo.

Debe decir: d) Criterios de adjudicación, en su caso: Adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el apartado 2.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

En el apartado 4. Presupuesto base de licitación

Donde dice: a) Importe neto: 19.795.873,57 Euros, sin incluir IVA. Importe total: 22.963.213,34 euros.

Debe decir: a) Importe neto: 785.000,00 Euros, sin incluir IVA. Importe total: 910.600,00 euros.

En el apartado 6. Requisitos específicos del contratista:

Donde dice: a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría): Grupo k, subgrupo 8, categoría e.

b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso:

Solvencia económica: La justificación de la solvencia económica se deberá acreditar por los medios previstos en el apartado a) y c) del artículo 64 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y a lo establecido en el apartado 2.2.3.g) del Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares. La solvencia técnica: La solvencia técnica se deberá justificar por los medios previstos en las letras a), b) y e) del apartado 2.2.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como lo establecido en el apartado 2.2.3.h) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Otros requisitos específicos: Otros requisitos: Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en el caso de no hallarse clasificadas en España y las empresas extranjeras, deberán acogerse a lo establecido en los artículos 47 y 61.2 y en los artículos los artículos 44, 6.1.3. y 130.1.d) respectivamente de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a lo determinado en los apartados 2.1 y 2.2.3.m) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Debe decir:

a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso: La justificación de la solvencia económica se deberá acreditar por los medios previstos en el apartado a) y c) del artículo 64 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y a lo establecido en el apartado 2.2.3.f) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.Solvencia Técnica: La solvencia técnica se deberá justificar por los medios previstos en las letras a), b), c) y e) del apartado 2.2.4. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como lo establecido en el apartado 2.2.3.g) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Otros requisitos específicos: Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en el caso de no hallarse clasificadas en España y las empresas extranjeras, deberán acogerse a lo establecido en los artículos 47 y 61.2 y en los artículos 44, 61.3. respectivamente de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a lo determinado en los apartados 2.1 y 2.2.3.k) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato.

En el apartado 11. Otras Informaciones.

Donde dice: A) Forma de pago: mediante certificaciones mensuales en la forma prevista en la cláusula 3.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Debe decir: A) Forma de pago: mediante facturas mensuales en la forma prevista en la cláusula 3.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Madrid, 30 de junio de 2009.- Secretaria General Técnica del Canal de Isabel II. María Luisa Carrillo Aguado.

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Consultoria y Asistencia
Ámbito geográfico:
Comunidad de Madrid
Materias:
209 Dirección de obras,
Observaciones:
Corrige precio/texto del anuncio núm. 51706 (BOE núm. 157, de 30 de junio de 2009).

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