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Documento BOE-B-2009-23029

PALMA DE MALLORCA.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2009, páginas 80794 a 80794 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-23029

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de número 2 de Palma de Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 335/2009, por auto de fecha 12 de junio de 2009, se ha declarado en concurso voluntario a los Deudores Bernardo Marti Pascual NIF:78181663-V con domicilio en la calle Unión número 4 de Manacor, Bernardo Marti Galmes NIF: 18222275-R con domicilio en la calle General Barcelo, número 46 de Manacor, Bernat Martí Instalaciones, Sociedad Limitada, CIF: B57126518 con domicilio en Calle Doctor Fleming, número 12 de Manacor, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Manacor.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de Ley Concursal, mediante escrito dirigido al Juzgado de lo Mercantil número 2 firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o quien acredite representación suficiente de ellos, expresando todos y cada uno de los datos relacionados en el citado artículo 85.2 y acompañando originales o copias autenticadas del Título o de los documentos relativos al crédito y aportando un juego de copias para la administración concursal así como otro más si se interesare la devolución de los títulos originales.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 12 de junio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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