Al no haber sido posible la notificación al expedientado en su domicilio, procede notificar según lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por ley 4/1999 de 13 de enero. Para que sirva de notificación se transcribe extracto del acuerdo de inicio del procedimiento nº PS/592/2008: Se acuerda: 1. Iniciar procedimiento sancionador a BRECSAN GESTION S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccion de Datos de Carácter Personal, por las presuntas infracciones de los artículos 6 y 11 de dicha norma, tipificadas como grave en el artículo 44.3 d) y muy grave 44.4 b)d e la citada Ley Orgánica. 2. Notificar el presente Acuerdo al expedientado, con domicilio en C/ BENET MARGARIT, 12 - 3º - 2ª, OLESA DE MONTSERRAT – 08640-BARCELONA. otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes.
Madrid, 21 de enero de 2009.- EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, ARTEMI RALLO LOMBARTE.
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