Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-26071

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «Enagás, Sociedad Anónima», Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de Ejecución y Reconocimiento de Utilidad Pública para la Modificación de las Instalaciones de la Posición A-36 (Sea-Line, lado Besós), así como para su interconexión reversible con la Posición 5d.03.04 (Futuro Ramal a Besós).

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 27 de julio de 2009, páginas 89369 a 89375 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-26071

TEXTO

La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición A-36 del gasoducto Sea-Line, en el término municipal de Sant Adriá de Besós, en la provincia de Barcelona, y para la construcción de un gasoducto de interconexión reversible entre la citada posición A-36 y la posición 5D.03.04 del futuro gasoducto Ramal a Besós, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La modificación de las instalaciones de la posición A-36, así como la construcción de un gasoducto de interconexión reversible entre ésta y la posición 5D.03.04, resultan necesarias al objeto de reforzar el suministro de gas en la zona de Besós, como consecuencia del incremento ya autorizado de la capacidad de generación mediante ciclos combinados en la misma.

La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto de construcción de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la citada conducción de gas natural así como los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Barcelona, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial del Estado nº 199, de 18 de agosto de 2008 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, nº 198, de 18 de agosto de 2008, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación ni condicionado al proyecto.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Barcelona, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la construcción de las citadas instalaciones, en el término municipal de Sant Adriá de Besós, en la provincia de Barcelona, así como en relación al reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001) y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Se otorga a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para modificación de las instalaciones correspondientes a la posición A-36 del gasoducto Sea-Line, en el término municipal de Sant Adriá de Besós, en la provincia de Barcelona, y para la construcción de un gasoducto de interconexión reversible entre la citada posición A-36 y la posición 5D.03.04 del futuro gasoducto Ramal a Besós.

Segundo.- Se reconoce la utilidad pública de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente.

Tercero.- La presente resolución, sobre la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición A-36 del gasoducto Sea-Line, en el término municipal de Sant Adriá de Besós, en la provincia de Barcelona, y para la construcción de un gasoducto de interconexión reversible entre la citada posición A-36 y la posición 5D.03.04 del futuro gasoducto Ramal a Besós, se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.- La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición A-36 del gasoducto Sea-Line, en el término municipal de Sant Adriá de Besós, en la provincia de Barcelona, con la construcción de un gasoducto de interconexión reversible entre la citada posición A-36 y la posición 5D.03.04 del futuro gasoducto Ramal a Besós, y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de modificación, aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio y en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Segunda.- La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Gasoducto de interconexión reversible entre la posición 5D.03.04 (futuro Ramal a Besós) y la posición A-36 (Sea-Line, lado Besós). Revisión nº 1 al Proyecto Administrativo», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Barcelona, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto y de la modificación de las instalaciones de la posición A-36, previstas en los referidos documentos técnicos de las instalaciones, son las que se indican a continuación:

El «Gasoducto de interconexión reversible entre la posición 5D.03.04 (futuro Ramal a Besós) y la posición A-36 (Sea-Line, lado Besós)», que discurrirá íntegramente por el término municipal de Sant Adriá de Besós, en la provincia de Barcelona, tendrá su origen en la salida de la posición de válvulas 5D.03.04 del futuro gasoducto «Ramal a Besós», para finalizar en la posición de válvulas A-36 del gasoducto «Sea-Line»; y constituirá un refuerzo al suministro de gas en la zona de Besós, como consecuencia del incremento ya autorizado de la capacidad de generación mediante ciclos combinados en la misma.

La longitud estimada del «Gasoducto de interconexión reversible entre la posición 5D.03.04 (futuro Ramal a Besós) y la posición A-36 (Sea-Line, lado Besós)» asciende a 291 metros. La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bar relativos. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con un diámetro nominal de 20 pulgadas.

El espesor de la tubería del gasoducto deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.302, UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno extruido. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento.

El gasoducto se protegerá puenteando con las instalaciones del sistema de protección activa por corriente impresa disponible en el gasoducto existente

Asimismo el gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol, a cuyo efecto a lo largo del trazado del gasoducto, utilizando la misma zanja de las canalizaciones de gas, se dispondrán los conductos precisos para el alojamiento del cable de fibra óptica.

Por su parte, se modificará la posición A-36 del gasoducto «Sea-Line» para incluir las siguientes instalaciones:

· Derivación de 16'' para ER 80/50-45 para realimentación de refuerzo al suministro del Sea-Line

· Derivación de 16'' para regulación 80/72 para alimentación a los Ciclos Combinados Besós 3 y Besós 4.

Las estaciones de regulación de gas natural cumplirán las características de las instalaciones estandarizadas para la regulación del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas a los gasoductos.

Asimismo se dispondrán los equipos auxiliares y complementarios de las mismas, y los elementos y equipos de instrumentación de caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, en relación con aquellas instalaciones que estando contempladas en el proyecto indicado en la anterior condición segunda no se hubiesen llegado a realizar, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta.- En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición A.36 y del gasoducto de interconexión reversible entre ésta y la posición 5D.03.04, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación.

Quinta.- Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Sexta.- La ejecución de las obras correspondientes al proyecto al que se refiere la presente resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Barcelona.

Séptima.- La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Barcelona, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Octava.- La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Barcelona, de la terminación de las obras de modificación de las instalaciones, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Novena.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Barcelona, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Décima.- La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera.

Undécima.- La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

Duodécima.- La instalaciones autorizadas por la presente resolución estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades serán las fijadas de acuerdo a lo dispuesto en las órdenes por las que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista y en las en las órdenes económicas que actualicen el régimen retributivo para cada año. Asimismo, la gestión de las citadas instalaciones deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación.

Decimotercera.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Decimocuarta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 3 de julio de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas, Fdo. Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid