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Documento BOE-B-2009-26108

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 28 de julio de 2009, páginas 89457 a 89458 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-26108

TEXTO

Don Alfonso Núñez Gómez, Secretario titular del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

En autos de juicio Concurso Voluntario Ordinario seguidos en este Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife con el número 10/2007 de la concursada Transportes y Logísticas Trebol, Sociedad Limitada se ha dictado auto de fecha 18 de septiembre del 2007, declarando el concurso en donde se ha acordado darle publicidad con los siguientes puntos principales:

"……….Auto

Doña María Olga Martín Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2007.

Segundo.- Declaro en situación legal de concurso voluntario ordinario a la sociedad Transportes y Logística Trebol, Sociedad Limitada, domiciliada en la Vía de Servicio número 2 de la Dársena Pesquera, Edificio Frigorífico Tenerife, de Santa Cruz de Tenerife e inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife a la hoja TF- 32.596, folio 108, tomo 2.510 de la Sección General, inscripción primera.

Tercero.- La concursada conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio de acuerdo con el estado legal en que se encuentre, quedando sometido en el ejercicio de esas facultades a la intervención de los Administradores Concursales mediante autorización y conformidad, se ha dictado resolución de esta fecha que contiene el siguiente particular.

Séptimo.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto (Boletín Oficial del Estado y periódico-diario El Día), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

Décimo.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal.

Undécimo.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores…………"

Y para que sirva de comunicación en forma, a los efectos acordados en la resolución indicada, expido la presente

Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 2009.- El/la Secretario.

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