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Documento BOE-B-2009-26512

PALMA DE MALLORCA.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2009, páginas 91342 a 91342 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-26512

TEXTO

Juzgado de lo Social número 3

Palma de Mallorca

Procedimiento: 443/2008

En nombre del Rey

Se ha dictado la siguiente

Sentencia núm. 309/2009

En la Ciudad de Palma, a 17 de julio de 2009.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, don Juan Gabriel Álvarez Rodríguez, los precedentes autos número 443/2008, seguidos a instancia de doña Pilar Elena Galtier Vallejo, frente a Air Pal Aviación, S.L., sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Pilar Elena Galtier Vallejo, frente a Air Pal Aviación, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 1.876,62 euros, por los conceptos de la demanda, mas el 10% anual de dicha cantidad, en concepto de mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y sgs. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto 00308650, en la cuenta de este Juzgado, cuenta 04660000680443/08 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta número 4660000650443/08, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación: La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando audiencia pública. Reitero fe.

Palma de Mallorca, 22 de julio de 2009.- Secretaria Judicial.

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