No habiéndose podido notificar en domicilio conocido a doña Sara Ansón Gracia, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En consecuencia, para que sirva de notificación al mismo, se comunica que: "Se le requiere para que retire inmediatamente rótulo identificativo de expendeduría, comunicando a este Organismo la retirada efectiva del mismo, recordándole a este respecto lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
Madrid, 1 de julio de 2009.- El Coordinador de la Red Minorista, Alfonso Pastor Areitio.
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